El Poder Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto mediante el cual se busca otorgar una asignación mensual especial a favor de los comandos militares que participaron en el operativo Chavín de Huántar, del 22 de abril de 1997.
La finalidad de ello, señala
la iniciativa del Gobierno, es reconocer la labor que realizaron los comandos en las acciones desplegadas en el
rescate de las 72 personas que se encontraban en condición de rehenes en la residencia del embajador de Japón.
La asignación propuesta por el Gobierno es de 2 550 soles mensuales para cada uno de los comandos, los mismos que serán identificados por el Ministerio de Defensa (Mindef).
Además, el proyecto de ley precisa que, para efectos de la implementación de dicha bonificación, se exonerará a los comandos de lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley de Presupuesto del Sector Público 2024, el cual prohíbe el incremento de remuneraciones en las instituciones que tengan un crédito presupuestario aprobado para el presente año fiscal.
En esa línea, se autoriza excepcionalmente al Mindef a financiar la implementación de la propuesta durante el año fiscal 2024, con cargo a su presupuesto, para lo cual podrá efectuar también las modificaciones necesarias.
Además, se indica que dicha asignación no será aplicable al personal militar que percibe la bonificación mensual establecida en la
Ley 24053, que denomina "Campaña Militar de 1941" a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente.
Implementación de la asignación
El proyecto de ley del Ejecutivo precisa que la asignación especial se hará efectiva a partir de su inscripción en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
De igual modo, los comandos beneficiarios de la asignación deberán ser registrados en el mencionado aplicativo, a solicitud del Mindef.
La propuesta también señala que la asignación especial mensual es excluyente de cualquier otro beneficio económico que pueda otorgarse y/o ejecutarse con posterioridad a su implementación.
Agrega que dicha exclusión no limita el goce de los beneficios previstos para los
comandos Chavín de Huántar en la
Ley 30554, que los declara héroes de la democracia, así como a favor de sus hijos y/o cónyuge o concubina.
En otro de los artículos del proyecto se indica que la asignación especial propuesta “no tiene carácter ni naturaleza remunerativa, no es transferible, no es pensionable, ni hereditario, y no se encuentra afecta a cargas sociales”.
Asimismo, señala que este pago mensual no constituirá base de cálculo para el reajuste de la compensación por tiempo de servicios (CTS) o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, por lo que cualquier acto administrativo que disponga lo contrario es nulo.
Excluye a sentenciados
En las disposiciones complementarias finales se precisa que la ley que establece la mencionada asignación mensual especial no será aplicable “a las personas que tengan sentencia firme condenatoria por la comisión de delitos dolosos”.
Además, indica que la cartera de Defensa deberá establecer el procedimiento para identificar a los beneficiaros de la asignación, el cual deberá ser aprobado mediante resolución ministerial.
(FIN) MCA/CVC
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Publicado: 20/6/2024