Andina

Ejecutivo oficializó declaratoria del estado de emergencia en Pataz y Trujillo

Se suspenden desde la medianoche hasta las 04:00 horas, eventos sociales y espectáculos en ambas jurisdicciones

Medida regirá por 60 días calendario. ANDINA/Juan Carlos Guzmán

Medida regirá por 60 días calendario. ANDINA/Juan Carlos Guzmán

23:37 | Lima, feb. 13.

El Ejecutivo oficializó la declaratoria del estado de emergencia, por 60 días calendario, en la provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para enfrentar la criminalidad. Las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo, precisa el Decreto Supremo Nº 018-2024-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En Trujillo 

Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2024-PCM, se oficializa la declaratoria del estado de emergencia, también por 60 días calendario, en la provincia de Trujillo, en La Libertad. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Durante el estado de emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

La actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se rige en estricto respeto de los derechos fundamentales de las personas y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 2 precedente y conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, y en el Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

Se menciona, además, el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP.

Suspensión de eventos sociales y espectáculos
 
Se remarca que se encuentran suspendidos desde las 00:00 hasta las 04:00 horas, los eventos sociales y espectáculos, durante el término del estado de emergencia y en las circunscripciones señaladas.


El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asume el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en la provincia de Pataz, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en estado de emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.

El Ministerio de Defensa articula y gestiona a favor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al igual qu el  Ministerio del Interior hace lo propio a fabor de la Policía Nacional del Perú, las medidas que sean requeridas con el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, Migraciones, Sucamec, Gobierno Regional de La Libertad y gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo.

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia declarado, el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deben presentar a los titulares de los Ministerios de Defensa e Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.

Los respectivos decretos Supremos son refrendados por la presidenta de la República, Dina Boluarte; el presidente del Consejo de Ministros, Luis Alberto Otárola; y los ministros del Interior, Defensa y Justicia y Derechos Humanos.

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(FIN) TMC


Publicado: 13/2/2024