Una nueva tasa preferencial predominante para efectos de la aplicación de la tasa de 4.99 % del impuesto a la renta prevista en el inciso a) del artículo 56 de la ley que regula este tributo, para las personas jurídicas no domiciliadas en el país, atendiendo a la discontinuidad del uso de la tasa Libor, estableció el Poder Ejecutivo.
Fue mediante el Decreto Supremo 137-2023-EF, publicado hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
De acuerdo con la norma modificatoria, para efecto de la aplicación de la tasa a que se refiere el inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, se considerará tasa preferencial predominante a la tasa SOFR promedio a 30 días más cuatro puntos, cualquiera sea la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado.
Además, se establece que la comparación de la tasa del crédito externo con la tasa preferencial predominante más tres puntos se efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada.
A la par, la norma modificatoria precisa que la tasa establecida en el inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta será de aplicación al monto del interés anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante más tres puntos.
De esta manera el mencionado decreto supremo modifica el inciso c) así como el primer y segundo párrafo del inciso f) del primer párrafo del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 122-94-EF.
En los considerandos de la norma modificatoria se toma en cuenta que el inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF, establece que el impuesto a la renta de las personas jurídicas no domiciliadas en el país, respecto de intereses provenientes de créditos externos, se determinará aplicando la tasa de 4.99 %.
Ello, siempre que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres puntos y, en el caso de préstamos en efectivo, se acredite además el ingreso de la moneda extranjera al país.
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(FIN) NDP/RGP
GRM
Publicado: 29/6/2023