El Poder Ejecutivo aprobó disposiciones adicionales de la Ley N° 32451, norma que modifica la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, y el Código Penal —Decreto Legislativo N° 635—, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y la posesión ilegal de tarjetas SIM.
De acuerdo con el
Decreto Supremo N° 128-2025-PCM, estas disposiciones tienen por finalidad aplicar las modificaciones introducidas por la Ley N° 32451 y establecer mecanismos de articulación y colaboración entre las entidades competentes y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.
El objetivo es uniformizar criterios y procedimientos para determinar la información necesaria en el marco de la Ley N° 32451, así como definir qué entidades pueden acceder a la información vinculada con el proceso de comercialización, contratación y activación de los servicios móviles.
Asimismo, se fija un mecanismo de coordinación interinstitucional entre entidades públicas y las empresas operadoras de servicios móviles.
En este contexto, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) deberá brindar a la Policía Nacional del Perú (PNP), al Ministerio Público (MP) y al Poder Judicial (PJ) acceso en línea a la información sobre los procesos de comercialización, contratación y activación de los servicios móviles reportada por las empresas operadoras, conforme al literal f) del artículo 16 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel. Esta información será utilizada exclusivamente para fines de investigación de delitos.
El reporte deberá realizarse al día hábil siguiente de detectados los hechos.
Finalmente, las Disposiciones Adicionales de la Ley N° 32451 constan de nueve artículos, distribuidos en tres capítulos y una disposición complementaria final.
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