El abogado constitucionalista Francisco Eguiguren sostuvo que cuando Telefónica del Perú contrata un satélite de comunicaciones para superar obstáculos geográficos de nuestra geografía y enlazar zonas rurales, la operadora de telefonía cobra por este servicio a sus usuarios.
Por ello, opinó, se trata de un hecho económico que está gravado con el impuesto a la renta.
Eguiguren añadió que con ese pago de sus usuarios Telefónica también le cancela a su proveedor de servicios satelitales, domiciliado en el extranjero y por lo tanto le corresponde, de acuerdo a las leyes locales, retener el impuesto a la renta para el fisco peruano.
Revisando la posición de
Telefónica recordó que la empresa dice “que el satélite que contrata presta todos sus servicios en el espacio, allí empieza y allí termina lo que denomina el segmento espacial, por lo tanto como todo ocurre allá arriba eso no debe pagar impuestos en el Perú”.
“Pero lo que dice la Sunat y ha dicho la Corte Suprema y el voto en mayoría que va a ser dirimido por el doctor Omar Toledo, es que hay un aprovechamiento económico de un bien, el satélite, en un proceso de telecomunicaciones que se inicia y termina en el Perú, por lo tanto Telefónica debió retener de lo que le pago a su proveedor internacional el porcentaje del impuesto a la renta, como hace toda empresa”, acotó.
Sunat y Telefónica del Perú sostienen cinco juicios en la Corte Suprema por la retención del impuesto a la renta que debió hacer el operador telefónico a su proveedor de servicios satelitales.
El constitucionalista, entrevistado en una radioemisora local, dijo que si bien el operador del satélite estaría obligado a pagar el impuesto a la renta en su país de residencia y en el Perú, “éste segundo pago no lo afecta por cuanto puede descontarlo del primero”.
“Quien sabe algo de derecho tributario, conoce que quien realiza operaciones internacionales no es que pague dos veces renta, paga en dos lugares distintos pero se descuenta de lo que ha pagado en el otro país salvo que tenga un convenio para evitar la doble imposición”, precisó Eguiguren Praeli.
Mencionó también que en España si hay juicios de la misma naturaleza que han conducido a las empresas de telefonía a retener el impuesto a la renta.
Añadió que cada vez son más los países que retienen este impuesto para sus ingresos fiscales como la India, Brasil y Argentina, por mencionar algunos.
Usuarios
Eguiguren argumentó que una de las mayores contradicciones de Telefónica en su defensa es que los fallos en contra de su pretensión de la
Corte Suprema van a afectar a las poblaciones rurales.
“Es el mejor reconocimiento por parte de Telefónica que el servicio se inicia y termina en el Perú luego de utilizar el satélite, por lo que afirma que puede afectar a los consumidores. Eso que dicen que se realiza arriba, que empieza y termina en el satélite, según Telefónica va a afectar a los consumidores peruanos… ¿no se quedaba todo en el espacio?”, preguntó el abogado.
No obstante señaló que estos fallos no tienen por qué afectar a los usuarios de telefonía rural “porque aquí lo que se discute es si Telefónica retuvo dinero de lo que le pago a su proveedor internacional entre el 2002 y 2004. Entonces eso no tiene porque repercutir ni en la tarifa ni en el usuario del servicio”.
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(FIN) RES
Publicado: 1/6/2018