Andina

Suprema resuelve a favor de Sunat en controversia con Telefónica del Perú

Tribunal declaró infundado recurso de casación interpuesto por empresa de telefonía

Sunat. ANDINA/Norman Córdova

Sunat. ANDINA/Norman Córdova

16:53 | Lima, abr. 26.

La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado, por mayoría, el recurso de casación interpuesto por Telefónica del Perú y el Ministerio de Economía y Finanzas (en representación del Tribunal Fiscal) en una demanda contenciosa administrativa seguida en su contra por la Sunat.

Como consecuencia, la sala suprema confirmó el fallo de la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de Lima, que dio la razón a la Sunat para el cobro de multas impuestas a Telefónica del Perú por incumplimiento de obligaciones tributarias en el 2002. 

Se trata de diez resoluciones de multa aplicadas a la empresa de telefonía por un monto ascendente a 4 millones 332,279 soles por concepto de Impuesto a la Renta a sus proveedores satelitales no domiciliados en el país: Satmex, PanAmSat e Intelsat.

La sentencia de la casación N° 474-2016 señala que al tratarse de empresas no domiciliadas –y al haber generado renta de fuente peruana–, correspondía que Satmex, PanAmSat e Intelsat paguen el Impuesto a la Renta respecto del ingreso generado por las operaciones de capacidad satelital realizadas a Telefónica. 

Esto –dice el fallo– de conformidad con el inciso b) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

El tribunal, asimismo, concluyó que ante la omisión en retener el Impuesto a la Renta por parte de la Telefónica del Perú, en su calidad de agente de retención, está configurada la infracción establecida en el inciso 13) del artículo 177 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Este señala: “Constituyen infracciones […]: No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos”. 

La sentencia está suscrita por los jueces supremos Guillermo Vinatea Medina, Carlos Arias Lazarte, Ulises Yaya Zumaeta y Pedro Cartolín Pastor (ponente). 

Por su parte, el magistrado Ramiro Bustamante Zegarra emitió un voto para declarar fundado solo el recurso de casación presentado por Telefónica del Perú.

Cabe anotar que aún existen otros casos por retenciones del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) contra Telefónica del Perú, los cuales están pendientes de resolución.


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(FIN) JJN/JJN

Publicado: 26/4/2018