El diputado Víctor Piñán Mamani (Obras), a través de una iniciativa legislativa, planteó derogar la Ley N.° 31399 y
modificar la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, a fin de garantizar el derecho a la convocatoria a referéndum como se realizaba hasta antes del 30 de enero de 2022.
La
propuesta de ley tiene por objeto derogar la
Ley N.° 31399 y modificar los artículos 40 y 44 de la
Ley N.° 26300, restituyendo los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, garantizando el ejercicio libre, directo e irrestricto de la soberanía popular y del derecho constitucional al
referéndum de iniciativa ciudadana, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 (inciso 17), 31, 32 y 45 de la Constitución Política del Perú.
En la parte considerativa de la propuesta, el diputado Piñán Mamani señala que la promulgación de la Ley N.° 31399 (publicada el 30 de enero de 2022), que introdujo modificaciones a los artículos 40 y 44 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; “condicionó de manera expresa la procedencia y convocatoria de todo referéndum de reforma constitucional” a la aprobación previa del pleno del Congreso.
“Esta modificación legal generó una barrera de procedibilidad que desnaturalizó el diseño constitucional de la democracia directa en el Perú […] en la práctica, la exigencia de un filtro parlamentario obligatorio desmotivó la participación ciudadana, restringió las atribuciones de comprobación y convocatoria directa de los organismos del Sistema Electoral (JNE, ONPE y Reniec) y rigidizó de tal forma el procedimiento que tornó inoperante la recolección de firmas para promover reformas de origen popular”, indica.
En ese sentido, se plantea la modificación de los artículos 40 y 44 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos en los siguientes términos:
"Artículo 40.- No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución".
“Artículo 44.- La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas. La fecha del referéndum se fija con una anticipación no mayor de 90 (noventa) días calendario ni menor de 60 (sesenta) desde la fecha de convocatoria".
Además, como disposición complementaria de la propuesta de ley se plantea derogar en su totalidad la Ley N.° 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulados en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, así como todas aquellas disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la iniciativa.
(FIN) DAA/CCR
CVR
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Publicado: 7/9/2026