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Dictan trámite para retiro de fondos AFP de afiliados con enfermedades oncológicas

Disposición que permitirá retirar hasta S/ 17,200 entrará en vigencia el 9 de diciembre

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12:27 | Lima, dic. 3.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) incorporó el trámite correspondiente de retiro extraordinario facultativo de fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) hasta por 17,200 soles.

Dicha disposición complementaria, que entrará en vigencia a partir del 9 de diciembre próximo, establece el retiro extraordinario por salud de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en una sola armada de los fondos de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de aquellos afiliados, estén o no aportando, que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas.

El diagnóstico deberá ser efectuado por una institución prestadora de servicios de salud (Ipress) que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (Renispress) de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud). 

Asimismo, deberán haber registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.




Para tal fin, la SBS publicó la Resolución SBS N° 3031-2020 mediante la cual se modifica el procedimiento operativo para el retiro de los fondos de pensiones para este grupo de afiliados, la cual comprende los siguientes aspectos:

1) Se incorpora el artículo 3-A a la Resolución SBS N° 2979-2020, que aprueba el procedimiento operativo de la Ley N° 31068 a efectos de establecer el trámite para los afiliados que sufren de enfermedades oncológicas y/o hematológicas que deseen solicitar el retiro de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de su fondo de pensiones.

2) Se precisa que el afiliado debe presentar ante la AFP la solicitud de retiro extraordinario de fondos de hasta 4 UIT, a cuyo efecto debe proporcionar a la AFP, cuando menos, el dato del “Número autogenerado del Registro Minsa” que figura en el Certificado Médico emitido por la Ipress.

3) Se modifica el artículo 2 de la referida Resolución SBS N° 2979-2020, a fin de incorporar definiciones para adecuar las disposiciones señaladas en el numeral 1.


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(FIN) NDP/VLA
JRA

Publicado: 3/12/2020