Andina

Dictan medidas para apertura de cuentas en el marco de retiro extraordinario de fondos AFP

Edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.

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23:02 | Lima, jun. 10.

El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto de Urgencia N°015-2022 que dicta medidas extraordinarias para la apertura de cuentas en empresas del sistema financiero, en el marco de la liberación de fondos autorizada por la Ley N°31478, Ley que faculta el retiro extraordinario de los Fondos Privados de Pensiones en el contexto de la pandemia Covid-19, en el año 2022.

En su Artículo 1, se precisa que este decreto “tiene por objeto permitir la apertura de cuentas en empresas del sistema financiero, con la finalidad de garantizar que el retiro de fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, autorizado por la Ley N° 31478, sean otorgados a los beneficiarios identificados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 

En su numeral 2.1, respecto a la apertura de cuentas en el sistema financiero, la norma indica que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las AFP que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular. 

Precisa también que las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con las AFP que instruyen los pagos, información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario. 


“Las AFP que instruyen los pagos, pueden compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en el numeral precedente, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley Nº29733, Ley de Protección de Datos Personales; únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos”, agrega el Decreto de Urgencia. 

“Las cuentas a las que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo, pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud del titular”, detalla el texto.
 
“La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias”, agrega.

“El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022”, precisa el texto, publicado hoy en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.


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(FIN) CCH 

Publicado: 10/6/2022