Destinan más de S/ 62 mllns. para habilitar 9 hospitales móviles y 92 módulos de vivienda

Decreto de Urgencia publicado hoy en El Peruano busca complementar acciones para combatir la covid-19

ANDINA/Difusión

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08:57 | Lima, ago. 27.

El Gobierno autorizó la transferencia de 62 millones 983,932 soles a favor del Ministerio de Salud (Minsa) para financiar la implementación de 9 hospitales móviles y 92 módulos de vivienda, como parte de las acciones para enfrentar la emergencia sanitaria generada por la pandemia de la covid-19.

Así lo señala el Decreto de Urgencia Nº 099-2020, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera que permitan al Minsa garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la emergencia a nivel nacional.


La habilitación de estos 9 hospitales móviles y 92 módulos de vivienda está a cargo de la Dirección General del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud (Digerd) del Minsa.

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La norma indica que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), como responsable de transferir estos recursos, y el Minsa deberán aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego involucrado (MEF y Minsa), solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

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Los recursos habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia que correspondan a actividades de gasto corriente y capital se registran en la Actividad Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus o en la Acción de Inversión, Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus para los casos que correspondan a inversiones.

La norma indica que los titulares del MEF y del Minsa son responsables de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en el presente Decreto de Urgencia dentro de los plazos señalados en el mismo, conforme a la normatividad vigente.

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Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

La presente norma está refrendada por el presidente Martín Vizcarra, el primer ministro, Walter Martos, así como por las ministras de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, y de Salud, Pilar Mazzetti.

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Publicado: 27/8/2020