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Descanso médico por covid-19: ¿cuántos días son y qué certificado debes presentar?

Aquí te explicamos cuáles son las obligaciones y los beneficios

Foto motivo sobre la gripe o infección respiratoria.Foto: ANDINA/Eddy Ramos

09:00 | Lima, dic. 12.

Ante el incremento de contagios de covid-19 registrado en las últimas semanas, el Ministerio de Salud (Minsa) recordó que las personas que enfermen a causa del virus deberán cumplir un periodo de aislamiento o cuarentena de 7 a 10 días, dependiendo de los casos, contados desde el primer día del inicio de síntomas.

Mediante Resolución Ministerial N° 018-2022-MINSA, la autoridad sanitaria precisa que toda persona considerada como caso sospechoso o con resultado positivo a coronavirus debe guardar aislamiento domiciliario y descanso médico (de ser el caso) para evitar contagiar a más personas.


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Conoce cuáles son estos períodos:


-Pacientes sintomáticos: se les restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por 10 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.

-Pacientes sintomáticos con vacuna completa (tres dosis) y sin comorbilidad: el aislamiento será por un lapso de 7 días.

-Personas sin síntomas y sin factores de riesgo: el aislamiento se mantendrá hasta 7 días después de la fecha de la prueba (molecular o antígena).

-Además, toda persona con factor de riesgo o sin vacuna completa, que tenga un familiar sospechoso o confirmado de covid-19, debe cumplir un aislamiento de 7 días, el cual puede reducirse a 5 en caso cuente con una prueba molecular tomada el día 3 o más después del contacto.

-Los otros tipos de contacto no requieren aislamiento.

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Descansos médicos


Respecto a los descansos médicos:

-Todo trabajador con síntomas compatibles con covid-19 debe retornar o permanecer en su domicilio para el aislamiento, de acuerdo con las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.

-Para que el trabajador inicie el aislamiento, debe comunicar al empleador su estado de salud para el seguimiento correspondiente. 

-No es necesaria la presentación de un documento que otorgue el descanso médico, o el resultado de una prueba molecular o de antígeno para detección de covid-19.

-Sin embargo, los trabajadores que retornen a laborar después del período de aislamiento, deberán presentar una constancia de descanso médico, la cual puede obtenerse a través de la Línea 113, el sistema Teleatiendo, un médico del sistema público o privado, o el médico de la empresa.


Al respecto, el laboralista César Puntriano Rosas dijo que dependerá del médico determinar los días que el trabajador gozará del descanso o cuarentena antes de emitir el certificado correspondiente para justificar dicho descanso.

Aclaró que el descanso médico es tanto para los trabajadores que realizan labores presenciales como remotas.

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En tal sentido, explicó que el certificado de descanso puede ser emitido por el médico ocupacional de la empresa donde labora el trabajador contagiado, así como también por un galeno del sector privado que haya tratado al paciente. 

“En el primer caso la empresa ya tiene el certificado porque ha sido emitido por el mismo médico de la empresa. En el segundo caso, una vez que el trabajador le comunica al empleador que no va asistir porque tiene covid-19, tiene 72 horas hábiles para presentar el certificado médico al empleador”, anotó Puntriano en declaraciones a la agencia Andina.

Añadió que igual validez tienen los certificados de descanso médico emitidos por un especialista del Minsa, de EsSalud o un médico privado.


¿Qué pasa si necesitas más de 20 días de descanso?


Puntriano explicó que el certificado médico podrá extenderse por más días en caso la salud del paciente se complique a causa de una comorbilidad.

En ese contexto, corresponderá al empleador pagar la remuneración del trabajador enfermo durante los 20 primeros días de descanso médico, y recién a partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días EsSalud deberá financiar el descanso mediante un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.

Para justificar dicho subsidio, Puntriano explicó que el trabajador asegurado a EsSalud deberá presentar un certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) expedido por el seguro social.

Añadió que, para poder pedir el reembolso de ese subsidio, el empleador necesita ese certificado CITT, porque en el día 21 del descanso médico el empleador no tiene que seguir pagando el sueldo al trabajador.

“¿Cuál es la mecánica? Que el empleador paga el subsidio, y luego hace un trámite ante EsSalud para pedir un reembolso. Y para ese reembolso se necesita ese certificado de CITT”, subrayó.

Indicó que, en caso que haya sido atendido por un médico privado o del Minsa, el trabajador asegurado tiene que hacer un canje ante EsSalud para obtener el CITT.

“Pero eso es solo para los asegurados de EsSalud. Hay que tener en cuenta que, si el trabajador está en planilla y es formal, es asegurado en EsSalud de todas maneras”, enfatizó.

Denuncias


Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aclaró que las pruebas moleculares y antigénicas con resultado positivo del covid-19 tienen la misma validez para solicitar al empleador la licencia por descanso médico con goce de haber.

Advierte que no aceptar la prueba antigénica contraviene la normativa vigente y afecta los derechos en seguridad, salud y sociolaborales de los/as trabajadores/as del país.

El MTPE insta a la ciudadanía denunciar cualquier incumplimiento laboral por parte de una empresa privada, accediendo al siguiente link

Asimismo, pueden comunicarse a los siguientes canales de consulta y/o orientación laboral de la Sunafil: 
 
- 390-2800, anexo 6602, donde lo atenderá un especialista.

- 0800-16872, donde también podrá recibir orientación.

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Publicado: 12/12/2022