“En el primer caso la empresa ya tiene el certificado porque ha sido emitido por el mismo médico de la empresa. En el segundo caso, una vez que el trabajador le comunica al empleador que no va asistir porque tiene covid-19, tiene 72 horas hábiles para presentar el certificado médico al empleador”, anotó Puntriano en declaraciones a la agencia Andina.
Añadió que igual validez tienen los certificados de descanso médico emitidos por un especialista del Minsa, de EsSalud o un médico privado.
¿Qué pasa si necesitas más de 20 días de descanso?
Puntriano explicó que el certificado médico podrá extenderse por más días en caso la salud del paciente se complique a causa de una comorbilidad.
En ese contexto, corresponderá al empleador pagar la remuneración del trabajador enfermo durante los 20 primeros días de descanso médico, y recién a partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días EsSalud deberá financiar el descanso mediante un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.
Para justificar dicho subsidio, Puntriano explicó que el trabajador asegurado a EsSalud deberá presentar un certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) expedido por el seguro social.
Añadió que, para poder pedir el reembolso de ese subsidio, el empleador necesita ese certificado CITT, porque en el día 21 del descanso médico el empleador no tiene que seguir pagando el sueldo al trabajador.
“¿Cuál es la mecánica? Que el empleador paga el subsidio, y luego hace un trámite ante EsSalud para pedir un reembolso. Y para ese reembolso se necesita ese certificado de CITT”, subrayó.
Indicó que, en caso que haya sido atendido por un médico privado o del Minsa, el trabajador asegurado tiene que hacer un canje ante EsSalud para obtener el CITT.
“Pero eso es solo para los asegurados de EsSalud. Hay que tener en cuenta que, si el trabajador está en planilla y es formal, es asegurado en EsSalud de todas maneras”, enfatizó.
Denuncias
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aclaró que las
pruebas moleculares y antigénicas con resultado positivo del covid-19 tienen la misma validez para solicitar al empleador la licencia por descanso médico con goce de haber.
Advierte que no aceptar la prueba antigénica contraviene la normativa vigente y afecta los derechos en seguridad, salud y sociolaborales de los/as trabajadores/as del país.
El MTPE insta a la ciudadanía denunciar cualquier incumplimiento laboral por parte de una empresa privada, accediendo al siguiente
link
Asimismo, pueden comunicarse a los siguientes canales de consulta y/o orientación laboral de la Sunafil:
- 390-2800, anexo 6602, donde lo atenderá un especialista.
- 0800-16872, donde también podrá recibir orientación.
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