El Ministerio de Energía y Minas (Minem), indicó hoy que adoptó medidas transitorias para garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos en todo el territorio nacional.
A través de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), se aprobaron las referidas medidas, ante las condiciones que vienen afectando la reposición e inventario de estos productos.
Mediante la Resolución Directoral N.° 137-2026-MINEM/DGH, se establece una excepción temporal al cumplimiento de la obligación de mantener existencias mínimas de Gasolinas y Gasoholes Premium y Regular, así como de Diésel B5, a nivel nacional.
La medida comprende a los productores y distribuidores mayoristas que cuentan con capacidad de almacenamiento propia o contratada de dichos combustibles.
Estas medidas buscan superar las contingencias que vienen afectando la reposición oportuna de inventarios mediante transporte marítimo y terrestre, y lograr que continúe el suministro a los sectores económicos y productivos que dependen del suministro de combustibles líquidos.
La resolución también establece una excepción temporal al cumplimiento de determinadas obligaciones relacionadas con la mezcla y comercialización de biocombustibles en las regiones de Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cusco y Madre de Dios.
Esta disposición comprende a los operadores de plantas de abastecimiento y refinerías que realizan mezclas de Alcohol Carburante con Gasolinas y de Diésel N.° 2 con Biodiésel B100, así como a los distribuidores mayoristas que comercializan dichas mezclas.
La excepción referida a las existencias mínimas de Gasolinas, Gasoholes y Diésel B5 tiene alcance nacional y rige, con eficacia anticipada, del 14 de agosto al 13 de setiembre de 2026.
En tanto, la medida relacionada con las mezclas de biocombustibles se aplica en los seis departamentos señalados del 17 de agosto al 1 de setiembre de 2026.
El Minem precisa que estas medidas podrán culminar antes de los plazos establecidos, mediante la correspondiente Resolución Directoral, de acuerdo con la evolución de las condiciones que vienen afectando el abastecimiento de combustibles líquidos.
Asimismo, se comunica la resolución al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), a fin de que realice las acciones de control correspondientes a sus competencias.
Finalmente, la resolución establece un período de adecuación de hasta 15 días calendario, contado desde el término de los plazos de las medidas transitorias, para que los productores y distribuidores mayoristas cumplan nuevamente con las obligaciones previstas en la normativa sobre existencias mínimas y comercialización de biocombustibles.
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(FIN) NDP / MDV
Publicado: 27/8/2026