Los trabajadores tienen el beneficio laboral del
en caso ocurra alguna enfermedad o accidente. Sin embargo, para evitar un posible descuento en boleta de pago, se debe acreditar el periodo de inasistencia a través de un certificado. A continuación, te contamos qué es dicho documento y cómo tramitarlo.
El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), conocido comúnmente como certificado de descanso médico, ampara a los trabajadores por no haber ido a laborar debido al estado de salud.
Este documento debe ser expedido obligatoriamente por el médico que realiza la atención y, en algunas patologías, podrá ser emitido por el odontólogo u obstetra. La información debe estar registrada en la historia clínica del asegurado.
Contingencias para otorgar descanso médico
El descanso médico se otorga por contingencias comunes (enfermedad común, accidente común, accidente de trabajo sin seguro complementario de trabajo de riesgo, laborales (accidente de trabajo con el seguro complementario de trabajo de riesgo y enfermedad profesional) y maternidad (embarazo único, embarazo múltiple, embarazo prolongado y recién nacido con discapacidad).
¿Por cuántos días se otorga?
En consulta externa por enfermedad y accidente común, podrá otorgarse hasta por un período máximo de 30 días por vez, siempre se debe incluir los días no laborables, sábados, domingos, feriados, así como los periodos de vacaciones.
Requisitos
Es obligatorio registrar el tipo de contingencia (enfermedad o accidente) y la duración del periodo de incapacidad. El certificado médico debe tener por ley los siguientes aspectos:
- Nombre completo del paciente.
- Diagnóstico médico.
- Fecha de inicio y término del descanso.
- Número de días de descanso médico.
- Firma (igual que en el DNI), sello y número de colegiatura del médico tratante.
Covid-19
Toda persona considerada como caso sospechoso o con resultado positivo a coronavirus debe guardar aislamiento domiciliario y descanso médico (de ser el caso) para evitar contagiar a más personas. Conoce cuáles son estos períodos, según las nuevas disposiciones de las autoridades en salud:
- Pacientes sintomáticos: se les restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por 10 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.
- Pacientes sintomáticos con vacuna completa (tres dosis) y sin comorbilidad: el aislamiento será por un lapso de 7 días.
- Personas asintomáticas sin factores de riesgo: el aislamiento se mantendrá hasta 7 días después de la fecha de la prueba.
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(FIN) JAM/LIT