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Dejan sin efecto arresto domiciliario contra Rómulo León, pero seguirá procesado

Rómulo León Alegría. Foto: ANDINA/Juan Carlos Guzmán.

Rómulo León Alegría. Foto: ANDINA/Juan Carlos Guzmán.

18:04 | Lima, jul. 04 (ANDINA).

La Corte Suprema de Justicia dejó hoy sin efecto el arresto domiciliario contra el exministro Rómulo León Alegría, quien, sin embargo, continuará siendo procesado bajo mandato de comparencia en el caso judicial conocido como "petroaudios".

En uno de sus considerandos, la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima refiere que, computado el plazo en que el procesado León Alegría estuvo bajo detención preventiva, lo transcurrió en exceso sin que se le haya dictado sentencia en primer grado.

El escándalo de los "petroaudios" se inició el 5 de octubre de 2008, cuando un programa de televisión difundió la grabación de audio de una conversación entre el exdirector de Perupetro Alberto Químper y Rómulo León Alegría, discutiendo sobre pagos para ayudar a la empresa noruega Discover Petroleum a ganar contratos de explotación petrolífera.

León Alegría, también exdiputado aprista, es procesado por el delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho activo propios y otros, en agravio del Estado, y deberá concurrir al órgano jurisdiccional que lo procesa las veces que sea requerido.

En su momento, la Cuarta Sala Penal Liquidadora fundamentó el arresto domiciliario por el peligro de fuga y de obstaculización de la actividad probatoria que representaba la conducta de León Alegría cuando se formalizaron las investigaciones preliminares en su contra, y estuvo en la clandestinidad, lo que originó su intensa búsqueda por parte de la Policía.

Sin embargo, la Sala Penal Permanente consideró que los criterios de evaluación y ponderación de la Sala Superior no resultan adecuados, porque no es posible sustentar el peligro de fuga y/o de obstaculización de la actividad probatoria en la conducta antes descrita.

La Sala Suprema, asimismo, declaró que la parte civil (Procuraduría Anticorrupción) carece de legitimidad para solicitar la prolongación de la medida de detención preventiva, por cuanto esa facultad le corresponde de oficio únicamente al juez, y al fiscal conforme lo establece el artículo 137 del Código Procesal Penal.


(FIN) NDP/ AND
GRM


Publicado: 4/7/2012