Ante el incremento de la delincuencia en el país, se han registrado casos en los que los ciudadanos se han visto en la necesidad de recurrir a la defensa propia frente a actos delictivos, pero ¿qué dicen las normas peruanas al respecto?
De acuerdo con la Constitución Política, toda persona tiene como derecho fundamental la legítima defensa.
Dicho artículo establece que, entre otros motivos, una persona está exenta de responsabilidad penal si obra en defensa de su vida o bienes jurídicos, ya sean propias o de terceros, siempre y cuando exista agresión ilegítima, la necesidad racional de utilizar un medio para impedirlo y la no provocación de quien ejerce su propia defensa.
Asimismo, la
agresión ilegítima, es considerada, de acuerdo la publicación de Epifanio López en la
Revista Oficial del Poder Judicial, como un
comportamiento que busca lesionar a otra persona o poner en peligro sus bienes, que se encuentran legalmente protegidos, de tal forma que "la agresión es inminente".
Seguidamente, el artículo 20 señala la "necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler" esta agresión. Así, la Corte Suprema de Justicia indica que para ello se hace un análisis entre las condiciones y la intensidad del peligro, así como la acción e instrumentos utilizados para defenderse.
Finalmente, dicho artículo también considera la actitud de la persona que se defiende, es decir, esta no debe adoptar una actitud que provoque al agresor.
El artículo 20 del Código Penal también contempla situaciones donde, ante un peligro inevitable que amenace la vida e integridad de la persona, esta realice un "hecho antijurídico" para alejar el peligro de sí mismo u otra con la que tenga vinculación.
Sin embargo, esta no contempla situaciones donde la persona que ejerce la legítima defensa haya sido causante del peligro o "estuviese obligado por una particular relación jurídica".
(FIN) NGB/CVC
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