El Gobierno declaró por el término de 60 días calendario el estado de emergencia en 17 distritos de los departamentos de Junín, Cusco y Ayacucho para hacer frente a la comisión de delitos como tráfico ilícito de drogas, entre otros delitos conexos y otras situaciones de violencia.
Los distritos comprendidos son Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay, Río Magdalena, Samugari, Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
Durante el estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Se excluye del ámbito de aplicación del Decreto Supremo a los centros poblados Puerto Ocopa y Quiteni del distrito de Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín y, al centro poblado de Kiteni del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco.
También se excluye a las Franjas Territoriales denominadas “Eje Energético del Gas de Camisea”, que abarca una distancia de ocho kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
Y el “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”, que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene; los cuales se encuentran bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 110-2026-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco.
La norma indica que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas canalizará y brindará las acciones de apoyo a la Policía Nacional del Perú.
Estado de emergencia en ocho distritos de Piura
El Gobierno también declaró por el término de 60 días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Catacaos de la provincia de Piura, en los distritos de Sullana y Bellavista de la provincia de Sullana, y en las provincias de Paita y Talara del departamento de Piura, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
Se declara en sesión permanente, en tanto dure la declaratoria del estado de emergencia, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Piura, a los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de las provincias de Piura, Sullana, Paita y Talara del departamento de Piura, así como al Comando y los Comités constituidos en el Decreto Supremo.
Durante el estado de emergencia se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión, y libertad y seguridad personales.
Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación. Las actividades que no tengan carácter masivo pueden realizarse sin necesidad de permiso previo.
La intervención de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el decreto legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de los efectivos policiales, el decreto legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su reglamento, y demás normativa vigente.
(FIN) DAA/RMCH
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Publicado: 5/9/2026