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Declaran en emergencia 13 provincias de La Libertad para reforzar seguridad ciudadana

Por el plazo de 45 días calendario

El Ejecutivo declaró, por el término de 45 días calendario, el estado de emergencia en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Virú, Sánchez Carrión, Pataz, Otuzco, Santiago de Chuco, Gran Chimú, Julcán y Bolívar del departamento de La Libertad, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha contra el crimen. ANDINA/Difusión

El Ejecutivo declaró, por el término de 45 días calendario, el estado de emergencia en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Virú, Sánchez Carrión, Pataz, Otuzco, Santiago de Chuco, Gran Chimú, Julcán y Bolívar del departamento de La Libertad, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha contra el crimen. ANDINA/Difusión

13:15 | Lima, ago. 26.

El Ejecutivo declaró, por el término de 45 días calendario, el estado de emergencia en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Virú, Sánchez Carrión, Pataz, Otuzco, Santiago de Chuco, Gran Chimú, Julcán y Bolívar del departamento de La Libertad, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha contra el crimen.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 107-2022-PCM, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisando que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

La norma dispone que durante la vigencia del estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente, precisa.

La participación de los gobiernos locales de las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Virú, Sánchez Carrión, Pataz, Otuzco, Santiago de Chuco, Gran Chimú, Julcán y Bolívar del departamento de La Libertad, se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana, puntualiza el dispositivo legal.

La implementación de las acciones previstas en este Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la república, Pedro Castillo Terrones; y está refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez; y los ministros del Interior, Willy Huerta Olivas; de Defensa, Richard Tineo Quispe; y de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero Medina.

(FIN) LZD/

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Publicado: 26/8/2022