La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco (ORI Cusco) sancionó, en primera instancia, a las empresas Perurail S.A. e Inca Rail S.A.C. por haber infringido el deber de seguridad durante el choque de sus trenes, ocurrido el año pasado, en el que resultaron afectados sus respectivos pasajeros. Esta decisión se encuentra en plazo de apelación.
En este caso, la comisión del
Indecopi consideró que en dicho accidente, en el que los
trenes de ambas empresas colisionaron mientras transportaban pasajeros en la
ruta Ollantaytambo-Machu Picchu, habrían cometido
infracciones al artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, entre ellas el deber general de seguridad.
Según el Indecopi, el tren de Perúrail inició la marcha sin tener autorización para hacerlo ni respetó los tiempos y distancias establecidos; mientras que el tren de Inca Rail se encontraba detenido sin haber informado este hecho a la central de operaciones.
En consecuencia, mediante
Resolución N° 148-2019/INDECOPI-CUS, la Comisión de la ORI Cusco sancionó a ambas empresas, imponiéndoles una
multa de 450 UIT a cada una de ellas. Estas sanciones equivalen a un total de
3 millones 780,000 soles.
El Indecopi dio a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.
Apelación
Las empresas se encuentran dentro del plazo legal para presentar su apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
(FIN) NDP/LZD/MAO