El Ministerio Público aprobó el protocolo de retorno progresivo de las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en esa institución al término del Estado de Emergencia Nacional por el coronavirus (covid-19). Conoce aquí cómo se desarrollará.
El protocolo establece que el retorno de actividades se hará bajo la modalidad de trabajo presencial, para lo cual los despachos fiscales deben seleccionar entre los servidores que no presenten factores de riesgo un mínimo indispensable para realizar las funciones.
Los funcionarios y servidores contemplados en grupos de riesgo realizarán prioritariamente trabajo remoto, para lo cual se le podrá asignar funciones distintas a las desempeñadas habitualmente. Este cambio de funciones no es aplicable para los fiscales y personal forense.
Mientras dure la emergencia, se establece una jornada laboral diaria o interdiaria, de lunes a sábado y desde las 7:30 hasta las 14:00 horas, con horarios escalonados y diferenciados. La diferencia horaria para completar la jornada normal, puede hacerse en forma virtual.
Para el registro de ingreso y salida, se habilitará la marcación a través de un sistema web. Si no es posible, cada distrito fiscal y área, remitirán la relación del personal que asiste a realizar sus labores de manera presencial, mensualmente.
Trabajo presencial
-Dentro de los despachos fiscales, el protocolo señala que se debe observar una distancia social entre los trabajadores de dos metros como mínimo y, para reforzar las medidas de seguridad y salubridad, no habrá horario de refrigerio durante la jornada laboral.
Ingreso a las fiscalías
No se permitirá el ingreso a los servidores con síntomas de fiebre. A los servidores que presenten una temperatura mayor a 38°C se les indicará una evaluación médica de síntomas covid-19.
Se deberá respetará las señalizaciones en las colas, con una distancia de dos metros entre persona y persona.
Durante la permanencia en las fiscalías, el personal deberá hacer uso obligatorio en todo momento de mascarillas y se someterá a las disposiciones de higiene y desinfección establecidas.
Se evitará en lo posible todos los desplazamientos, dando prioridad al uso de medios tecnológicos para el desarrollo de las labores.
Atención al usuario
Durante la etapa de transición no habrá atención al público
El ingreso de usuarios a los locales del Ministerio Público será restringido durante la vigencia de la emergencia sanitaria o hasta que se emita disposición expresa de las autoridades competentes.
Solo en aquellos casos que resulten estrictamente indispensable, se permitirá el ingreso del público a las sedes del Ministerio Público, con autorización motivada del responsable del despacho fiscal, órgano o unidad orgánica.
Para el Ingreso, se le medirá la temperatura, en caso sea menor de 38°C, se le brindará alcohol en gel para la desinfección de manos. De ser igual o mayor a los 38°C, se le invitará a regresar a su domicilio.
La mesa de partes de las dependencias fiscales o administrativas restringirá su atención e implementarán mecanismos de atención telefónica, correo electrónico, sistemas virtuales, etc. En caso de necesidad de atención, el personal evitará el contacto directo o cercano a dos metros.
Todas las dependencias del Ministerio Público comunicarán a la ciudadanía los números telefónicos o correos electrónicos para la atención al público y, el tipo de trámite que se atenderá a través de esos medios.
Las entrevistas con los fiscales o autoridades del distrito fiscal se realizarán preferentemente, de manera virtual, debiendo los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores determinar los horarios de atención de las entrevistas.
Acciones de la Fiscalía
La Gerencia General del Ministerio Público, Fiscalía de la Nación, garantizará la desinfección periódica de los locales en coordinación con los administradores y/o gerencias administrativas de los distritos fiscales y/o unidades ejecutoras.
Distribuirán también el material de protección para el personal por despachos fiscales o unidades orgánicas y se encargarán de implementar la nueva señalética vinculada con las acciones de prevención y seguridad para evitar la propagación del covid-19.
Garantizará además la desinfección diaria de las unidades vehiculares, se dispondrá las medidas necesarias para garantizar el distanciamiento social durante los traslados y se procurará que trasladen al 50% de pasajeros de su capacidad.
Con la finalidad de dinamizar el proceso de reproducción de la carpeta fiscal y evitar su traslado fuera de la sede, emitirán lineamientos para garantizar su progresiva digitalización.
Adoptarán las medidas necesarias para garantizar la presentación de denuncias por medios electrónicos, facilitar la notificación electrónica, priorizarán la implementación de la firma digital y el uso del CEA en los despachos fiscales de todas las instancias y áreas administrativas.
Obligaciones de los funcionarios
Usar mascarilla y otros materiales de protección personal durante la jornada laboral, cumplir el protocolo, mantener la distancia de dos metros, evitar el contacto con paredes, equipos electrónicos y muebles que no se les haya asignados y comunicar si presenta alguna afección respiratoria, o si dentro de su entorno familiar hubiese tenido contacto con casos sospechosos o confirmado por covid-19.
Medidas de control
En los distritos fiscales se debe fomentar el uso de prendas de vestir de rápido lavado y cambio, para evitar que el virus pueda permanecer en la prenda. Por tal motivo se exonera el uso del uniforme para el personal administrativo por razones sanitarias.
Se autoriza a los funcionarios y servidores a asistir a laborar con ropa casual y de fácil lavado diario, de preferencia deberá portar prendas con el distintivo de la institución.
Los fiscales no están obligados a portar la medalla distintiva debido a que su material (metal) es un elemento transportador de virus por un período prolongado.
Las reuniones de trabajo deberán realizarse de manera virtual; y excepcionalmente de manera presencial, las mismas que deberán cumplir las medidas de prevención y seguridad.
Quedan suspendidas las acciones de capacitación presenciales de la Escuela del Ministerio Público en el presente ejercicio, debiendo programarse sólo las de forma virtual.
El uso de los ascensores será de manera restringida. El máximo permitido será de cuatro personas y en los de menor capacidad se establecerá el mínimo de personas.
Está prohibida la aglomeración de personas en espacios comunes, escaleras y pasadizos.
Trabajo remoto
Se implementará el trabajo remoto en el Ministerio Público, procediendo a modificarse el lugar de la prestación de los servicios identificados para esta modalidad de trabajo, en especial para aquellos funcionarios y servidores que forman parte del grupo de riesgo o presentan alguna discapacidad.
El trabajo remoto obligatorio se inicia al término de la etapa de transición hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria o posteriores disposiciones que establezca el Gobierno Nacional.
No se aplica para los integrantes con diagnóstico confirmado con covid-19, a los que se encuentran con descanso médico, por otros motivos distintos al covid-19, o que estén haciendo uso de su periodo vacacional.
Las personas que realicen trabajo remoto deben estar disponibles durante la jornada de trabajo acordada con sus superiores inmediatos, para las coordinaciones laborales que resulten necesarias, bajo responsabilidad funcional.
(FIN) FHG/CVC
Más en Andina:
Publicado: 9/6/2020