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Conoce los sectores con más multas en materia de protección al consumidor durante el 2024

Empresas suelen ser sancionadas por incumplimiento del deber de idoneidad y no brindar información oportuna

ANDINA/Difusión

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21:00 | Lima, mar. 15.

Al cierre de febrero de 2024, los sectores de Finanzas y Banca, Transporte terrestre y Comercio mayorista sumaron la mayor cantidad de sanciones impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Así, el rubro Finanzas y Banca acumuló un total de 750,000 soles en multas por infracciones relacionadas con la protección del consumidor, seguido de Transporte terrestre, con 124,000 y Comercio mayorista con 90,000.




Asimismo, a lo largo de 2023, el Indecopi impuso multas en materia de protección del consumidor a nivel nacional que superaron los 64 millones de soles, con el rubro de Finanzas y Banca encabezando la lista, con un total de 19.1 millones en multas por protección del consumidor, seguido de Construcción e Inmobiliario con 7.2 millones y Transporte aéreo con 6 millones de soles.

“Generalmente, las materias más recurrentes por las que las empresas suelen ser sancionadas son el incumplimiento del deber de idoneidad ?es decir, la falta de correspondencia entre lo que se ofreció y finalmente lo que se brindó?, el no brindar información oportuna, suficiente, veraz ni accesible y el no atender oportunamente los reclamos interpuestos por los consumidores”, explica Bruno Mejía, Gerente de EY Law.   

El ejecutivo de EY precisó que entre los requisitos mínimos que las empresas deben cumplir en materia de protección al consumidor figuran:

1. Cumplir con el deber de idoneidad, es decir, que exista una correspondencia entre lo que la empresa ofrece al consumidor y lo que finalmente este recibe.

2. Brindar información oportuna, suficiente, veraz y accesible, a fin de que la elección de consumo se ajuste a los intereses del consumidor.

3. Atender oportunamente los reclamos, ya que es importante contar con mecanismos para atenderlos dentro del plazo previsto legalmente, que es 15 días hábiles, de acuerdo con la última modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

4. No incurrir en prácticas discriminatorias, pues el trato diferente a consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables.

“A efectos de que las empresas puedan monitorear y supervisar de forma eficiente el cumplimiento de estos requisitos mínimos, resulta imperativo que las empresas implementen programas de cumplimiento normativo (compliance) en materia de protección al consumidor dentro de sus organizaciones, lo cual permitirá mitigar riesgos legales, económicos y reputacionales”, puntualiza Mejía.

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(FIN) NDP/GDS

Publicado: 15/3/2024