Conoce los alcances de la norma sobre cierre temporal ante accidentes de trabajo

Desde hoy entra en vigencia nueva normatividad

ANDINA/Difusión

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06:00 | Lima, feb. 11.

A partir de hoy 11 de febrero, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tendrá la potestad de cerrar locales ante accidentes fatales o cuando existe un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de las personas.

En la víspera, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para que la labor inspectiva del Sunafil cuente con herramientas jurídicas más disuasivas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales, en especial, la protección de los trabajadores.

En ese sentido, el laboralista Jorge Toyama describe las principales novedades sobre el Decreto Supremo Nº 008-2020-TR.


CIERRE TEMPORAL DE LOCAL

Temas claves

Cambios

¿Cuándo procede?

Cuando en una visita inspectiva, el inspector detecta evidencias razonables o documentadas de que la inobservancia de las normas de seguridad y salud pudieron causar el accidente mortal.  También procede si se detecta un grave riesgo e inminente contra la seguridad y salud de los trabajadores.

¿Qué comprende?

El cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica, o la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas.

¿Qué tendrá en cuenta el inspector para disponer el cierre?

La existencia de un riesgo que puede resultar en un daño grave para la seguridad y salud de los trabajadores y que, consideradas las condiciones de trabajo de la unidad económica, exista una alta probabilidad de que el riesgo se materialice.

Plazo del cierre temporal

Mientras persista el riesgo a los trabajadores y hasta toda la fase de investigación de Sunafil (no más de 30 días calendario)

Consideraciones para el cierre

Los días de cierre de local se determinarán en función a la persistencia del riesgo, la reincidencia, el tipo de empresa, el número de infracciones y la conducta negligente del trabajador.

Días de cierre

Se consideran remunerados para todo efecto legal. No pueden darse vacaciones salvo que estuvieran previamente pactados.

Nueva multa por falta de supervisión a terceros

Si no hay supervisión en las obligaciones de seguridad y salud de tercerizaciones, contratas e intermediaciones laborales.

Exámenes médicos

Si no se entregan a los trabajadores los resultados, se genera una multa grave

Precisiones en algunas multas muy graves

Hay multas muy graves si no se adoptan medidas preventivas ante riesgos graves e inminentes; incumplir normas de tutela ante accidentes que causen daños al trabajador y no dar asistencia o descansos médicos; cualquier incumplimiento que origine un accidente mortal; incumplimientos que originen enfermedades de trabajo y no realizar exámenes médicos o vigilancia de la salud laboral; y obstaculizar investigaciones ni cumplir con las medidas ante un accidente mortal.

Microempresas, pequeñas empresas y trabajadores del hogar

Las multas se reducen según la tabla publicada junto con esta norma.

Norma aprobada

Decreto Supremo No. 008-2020-TR



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(FIN) CNA

Publicado: 11/2/2020