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Conoce qué es el Fondo para intervenir ante la ocurrencia de desastres y cómo funciona

Permite a los gobiernos regionales gestionar su financiamiento para mejorar su capacidad de respuesta

El Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (Fondes) permite a los gobiernos regionales y locales gestionar su financiamiento para la mitigación de riesgos, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de desastres naturales. ANDINA/Difusión

El Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (Fondes) permite a los gobiernos regionales y locales gestionar su financiamiento para la mitigación de riesgos, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de desastres naturales. ANDINA/Difusión

14:49 | Lima, ene. 26.

El Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (Fondes) permite a los gobiernos regionales y locales gestionar su financiamiento para la mitigación de riesgos, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de desastres naturales. A continuación, conoce qué es y cómo funciona este importante instrumento de inversión pública.

El Fondes fue creado en junio de 2016 mediante Ley Nº 30458 que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de los gobiernos regionales y locales ante la ocurrencia de desastres naturales.


La Comisión Multisectorial del Fondes es el órgano encargado de la priorización de los proyectos de inversión, reforzamientos y demás inversiones que no constituyen proyectos, incluyendo a la elaboración de expedientes técnicos y actividades para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción, ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos (provocados por la acción humana), a ser financiados con cargo a recursos del Fondes.

Dicha Comisión Multisectorial es de naturaleza permanente y se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.

Quiénes pueden acceder al Fondes


Pueden acceder al Fondes el Gobierno nacional, a través de sus sectores; y también los Gobiernos regionales, municipales, así como las mancomunidades regionales y municipales.


Qué financia el Fondes


Los recursos del Fondes financian las siguientes intervenciones:

Intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta ante la ocurrencia de fenómenos naturales orientadas a: 1) reducir el riesgo existente en un contexto de desarrollo sostenible, y 2) prepararse para una óptima respuesta ante emergencias y/o desastres. 


La ejecución de dichas intervenciones incluye lo siguiente: 1) Inversiones públicas, que incluye proyectos de inversión, y demás inversiones públicas que no constituyen proyectos de inversión; 2) Actividades asociadas.


Intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación, las cuales son temporales frente al peligro natural o antrópico, orientadas a: 1) reducir los probables daños que pueda generar el impacto de un fenómeno natural o antrópico inminente; 2) acciones ante la ocurrencia de desastres; y 3) la rehabilitación de infraestructura y/o servicio público dañado, una vez ocurrido el desastre.

Dichas intervenciones requieren, de manera previa, la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, y comprenden lo siguiente: 1) Inversiones públicas, que incluye proyectos de inversión, y demás inversiones públicas que no constituyen proyectos (incluye Proyectos de inversión de emergencia); y 2) Actividades de emergencia.


Intervenciones para reconstrucción, los cuales se realizan para establecer condiciones de desarrollo sostenible en las áreas afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre. Dichas intervenciones comprenden el desarrollo de inversiones y actividades.

Marco Legal


Mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de los gobiernos regionales y locales y la ocurrencia de desastres naturales, se creó el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales.

Asimismo, el Decreto Supremo N° 132-2017-EF aprueba conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, y dictan normas reglamentarias.


Otras dos normas importantes son el Decreto Supremo N° 040-2020-EF que incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final, Procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento para una respuesta inmediata con cargo a los recursos del Fondes para la atención de zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales al Decreto Supremo N° 132-2017-EF.

Del mismo modo, el Decreto Supremo N° 0211-2020-EF que modifican las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 132-2017-EF.

Miembros de la Comisión Multisectorial


La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros: el ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá; y los ministros del Ambiente y de Defensa.

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), el cual se desempeña como instancia o área funcional y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Multisectorial.


La Comisión Multisectorial invita a sus sesiones, a través de la Secretaría Técnica, a los Ministros de Transportes y Comunicaciones; Desarrollo Agrario y Riego o Vivienda, Construcción y Saneamiento, según las materias involucradas en las intervenciones a ser evaluadas por la Comisión Multisectorial.

Funciones


La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

Efectuar la coordinación estratégica multisectorial para la atención de las intervenciones que han solicitado financiamiento con cargo a los recursos del Fondes.


Priorizar y determinar las solicitudes de financiamiento a ser atendidas con cargo a los recursos del Fondes. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede requerir a cualquier entidad del Sector Público la documentación e información necesaria para tal fin. Las entidades del Sector Público deben entregar a la Comisión Multisectorial la información solicitada en el plazo requerido.

Se encuentran fuera del ámbito de actuación de la Comisión Multisectorial, las intervenciones que se encuentren incluidas en el Plan Integral a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556 que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Apoyo a las regiones


En el marco de las Estrategias de Intervención ante el periodo de lluvias 2021, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) realizará una serie de reuniones virtuales para brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales sobre cómo financiar las acciones que ayudan a reducir los riesgos de desastres en sus localidades durante la temporada de lluvias. Además, se les brindará información sobre la aplicación al Fondes.


El objetivo es que dichos niveles de gobierno afiancen sus conocimientos en el uso y gestión de los mecanismos financieros para que puedan realizar diversas intervenciones, como descolmatación y limpieza de los cauces de ríos, quebradas, canales y drenes, las cuales ayudan a evitar desbordes e inundaciones en la temporada de lluvias.

(FIN) LZD/MAO
JRA

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Publicado: 26/1/2021