La Presidencia de la República ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias 2024 para el 26 de mayo de ese año con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los distritos de Pion (provincia de Chota) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz), en el departamento de Cajamarca, para el periodo 2023-2026.
En las votaciones del año pasado se declaró la nulidad en 12 distritos, entre ellos, los distritos de Pion y Ninabamba, por lo que se convocó a elecciones municipales complementarias para el presente año. Sin embargo, en los referidos distritos se declaró la nulidad de oficio de la elección por motivos diferentes.
En Pion se ha convocado a comicios al haberse configurado una de las causas de nulidad previstas en el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales, debido a que el ausentismo de los electores fue mayor al 50 % de los electores hábiles.
En el caso del distrito de Ninabamba no se presentaron solicitudes de inscripción de candidatos, lo cual tuvo por consecuencia que no se hayan elegido autoridades edilicias en la citada circunscripción para el periodo 2023-2026.
Cronograma electoral
En este se fijó el 25 de agosto del 2023 como fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024. También se dispuso que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remita al JNE la Lista del Padrón Inicial el 4 de setiembre del 2023.
Asimismo, el cronograma precisa que pueden participar en las Elecciones Municipales Complementarias 2024 los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional con ámbito de acción en el departamento de Cajamarca con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas.
De igual modo, se establece que es requisito obligatorio intervenir en las elecciones internas organizadas por la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme al cronograma aprobado por el JNE para participar en las Elecciones Municipales Complementarias 2024.
Se dispone también que la Secretaría General del JNE solicite a las presidencias de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca la designación del presidente y segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, respectivamente. Asimismo, deberá solicitar al Reniec la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del tercer miembro del referido órgano electoral temporal.
(FIN) RMCH/FGM
GRM
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