Andina

JNE aprueba cronograma electoral para elecciones municipales complementarias del 2024

A realizarse en los distritos de Pion y Ninabamba, en Cajamarca

Foto: cortesía.

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08:02 | Lima, ago. 22.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el cronograma electoral para el proceso de elecciones municipales complementarias del 2024, que se efectuarán en dos distritos del departamento de Cajamarca, donde se declararon nulas las votaciones el pasado 2 de julio.



Según la Resolución 0134-2023-JNE, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se trata de los distritos de Pion (Chota) y Ninabamba (Santa Cruz), ambos en Cajamarca. Las elecciones en dichas localidades se efectuarán el 26 de mayo del 2024.

En tal sentido, se fija el próximo 25 de agosto fecha de cierre del padrón electoral, así como establecer que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remita al JNE la Lista del Padrón Inicial, el 4 de setiembre del 2023. 

Precisa, asimismo, que pueden participar en las elecciones municipales complementarias del 2024 los partidos políticos y las organizaciones políticas de alcance regional con ámbito de acción en el departamento de Cajamarca y con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas.


Además establece que es requisito obligatorio intervenir en las elecciones internas organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), conforme al cronograma aprobado con la presente resolución, para participar en el proceso.

De igual modo define que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca tendrá competencia en ambos distritos donde se realizará el proceso electoral, siendo instalado el próximo 15 de enero del 2024.

Por último dispone en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca la designación del presidente y segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Cajamarca.

También, que el Reniec seleccione de manera aleatoria al ciudadano que cumpla la labor de tercer miembro del referido órgano electoral temporal, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.


(FIN) JCC/CVC
GRM

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Publicado: 22/8/2023