Congreso publica ley con medidas contra la extorsión y el sicariato en el transporte

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

23:57 | Lima, nov. 3.

El Congreso de la República publicó la ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías

Así lo establece la Ley N° 32490, publicada en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

La norma tiene por finalidad garantizar la continuidad y seguridad del servicio de transporte público y transporte de mercancías mediante "acciones que comprenden medidas de prevención y preparación —antes del delito—, respuesta y atención inmediata —durante el delito— y reactivación del servicio y recuperación de la capacidad económica de las empresas de transporte público".


Medidas extraordinarias de prevención y preparación

Estas están a cargo del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional del Perú, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF – Perú) y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo con sus competencias. 

Las medidas tienen por finalidad reducir el riesgo y prevenir la ocurrencia de actos de extorsión y sicariato, mediante el fortalecimiento de la seguridad económica, institucional y operativa de las empresas de transporte público, a través de acciones de prevención financiera, seguridad operativa, inteligencia en la prevención de delito, capacitación empresarial y apoyo financiero preventivo.

Se consideran las siguientes: 

a) Prevención financiera y control de flujos
b) Seguridad operativa del transporte público y certificación de rutas seguras
c) Inteligencia y mapas de riesgo
d) Capacitación en detección y denuncia.

También se contempla crear un fondo de riesgo y garantía estatal destinado a proteger a las unidades de transporte público y transporte de mercancías en casos de amenazas o atentados vinculados a los delitos de
extorsión y sicariato.

Medidas extraordinarias de respuesta y atención inmediata


Están a cargo del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público, del Poder Judicial, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con sus competencias.

Tienen por objetivo actuar con rapidez, eficacia y coordinación interinstitucional, a fin de garantizar la protección de las víctimas, la continuidad del servicio y la identificación y persecución del delito.

Se consideran las siguientes:

a) Respuesta policial inmediata
b) Protección a víctimas
c) Investigación policial y fiscal coordinada
d) Continuidad del servicio
e) Apoyo comunicacional

Medidas extraordinarias de reactivación y recuperación

Están a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo
con sus competencias.

Tienen por objetivo restablecer la capacidad económica y social de las empresas de transporte afectadas, así como reducir la impunidad y fortalecer la confianza pública. 

Se consideran las siguientes:

a) Apoyo financiero postdelito 
b) Reparación integral
c) Reinserción laboral y psicológica
d) Reactivación del servicio
e) Observatorio nacional


En las disposiciones complementarias se dispone la extinción de dominio a favor del Estado sobre los bienes, fondos, instrumentos financieros o valores que se encuentren en cuentas bancarias, billeteras electrónicas u otros medios de pago digitales que hayan sido utilizados, directa o indirectamente, para recibir, transferir o administrar recursos provenientes de actos de extorsión o sicariato, o de cualquier otra actividad delictiva vinculada a dichos delitos.

La medida se aplica con independencia del proceso penal y no está sujeta a los criterios previstos en el Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.

Además, se crea el Grupo Interinstitucional contra la Extorsión y el Sicariato (GIES), con ámbito nacional, conformado por personal de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público y del Poder Judicial. La coordinación del GIES está a cargo del Ministerio del Interior como Fuerza de Tarea Especial.

(FIN) RMCH/JCR

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Publicado: 3/11/2025