Congreso publica Ley que aprueba Cuenta General de la República de Ejercicio Fiscal 2025

ANDINA/Vidal Tarqui

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07:50 | Lima, nov. 3.

El Congreso de la Republica oficializó la Ley 32746, mediante la cual se aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, presentada por el Poder Ejecutivo, y se dictan otras medidas relacionadas.

El dispositivo, publicado hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que esta ha sido auditada por la Contraloría General de la República y dictaminada por la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República.

Asimismo, se indica que su aprobación no implica conformidad con la gestión de las entidades del sector público, no convalida los actos administrativos ni exime de las responsabilidades y acciones administrativas, civiles o penales que determinen la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, ni de posteriores acciones de fiscalización por parte del Parlamento.

Implementación de recomendaciones

En las disposiciones complementarias finales se establece un plan de implementación de las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en su Informe de Auditoría a la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

La ley señala que en plan deberá ser presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a la Comisión Bicameral de Presupuesto y de la Cuenta General de la República en un plazo no mayor a 30 días calendario y deberá contener acciones correctivas, los hitos verificables, entre otras precisiones.

Además, el plan deberá incluir, como mínimo, un diagnóstico de las observaciones de la Cuenta General de la República correspondiente a los ejercicios 2013 a 2025, el detalle de las actividades a realizar para subsanarlas, las entidades responsables y los plazos de implementación que correspondan.

De igual modo, se precisa que el MEF presentará un informe trimestral a la Comisión Bicameral de Presupuesto sobre los avances del plan de implementación, el cual se remitirá también a la comisión competente en materia de economía de la Cámara de Diputados. Además, se precisa en detalle lo que debe contener dicho documento.

El informe trimestral se remite también a la comisión competente en materia de economía de la Cámara de Diputados e incluye el seguimiento de las observaciones de auditoría sobre las obligaciones previsionales, la explicación de su evolución y su incidencia en el patrimonio del sector público, así como las acciones de subsanación, las entidades responsables, los plazos y los avances, conforme al marco contable aplicable.


Otras medidas

Asimismo, la ley dispone que la Sunat proporcione a la Contraloría General de la República la información financiera y contable agregada y anonimizada necesaria para la elaboración de los informes de auditoría a la Cuenta General de la República.

Ambas instituciones deberán establecer un protocolo en un plazo de 30 días calendario tras la entrada en vigor de la norma y deberá ser remitido a la Comisión Bicameral de Presupuesto dentro de los 10 días calendario posteriores a su emisión.

Por último, se dispone la creación de un Inventario Nacional de Obras Públicas Paralizadas, a cargo del MEF, el cual se publica en su sede institucional en un plazo no mayor al 30 de junio de 2027 y se actualiza trimestralmente. El mismo debe formar parte de la Cuenta General de la República, así como su implementación.

Para ello, las entidades que tengan estas obras a su cargo deberán presentar un informe situacional para su identificación, dentro de los 90 días calendario siguientes a la entrada en vigor de la norma, el cual deberá incluir un cronograma proyectado de implementación.

Por su parte, la Contraloría deberá verificar trimestralmente, como mínimo, la información contenida en dicho inventario y deberá informar semestralmente a la Comisión Bicameral de Presupuesto sobre los resultados obtenidos.

(FIN) MCA


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Publicado: 3/11/2026