Prorrogan estado de emergencia en establecimientos penitenciarios de alta peligrosidad

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07:15 | Lima, nov. 3.

El Poder Ejecutivo dispuso prorrogar, por 60 días calendario, el estado de emergencia declarado en los establecimientos penitenciarios de alta peligrosidad a nivel nacional, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), por la persistencia de la perturbación de la paz y el orden interno.

Así lo establece el Decreto Supremo 148-2026-PCM, publicado este martes en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Se indica que, durante dicho plazo, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, incluyendo la protección del perímetro circundante de los establecimientos penitenciarios, hasta un radio de 200 metros desde sus límites exteriores.

La medida comprende los establecimientos penitenciarios de Challapalca, Cochamarca, Miguel Castro Castro, Ancón I y Trujillo Varones.

Además, mientras dure la prórroga, "se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales a la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respecto de las personas que ingresen al establecimiento penitenciario o transiten por su perímetro exterior circundante, hasta un radio de 200 metros desde sus límites", indica la norma.

En otro de los artículos, se señala que el INPE mantiene la administración y custodia del establecimiento
penitenciario y que la PNP, con apoyo de las FFAA, desplegarán operativos permanentes para garantizar la seguridad de los establecimientos penitenciarios en mención y la protección de sus perímetros y áreas de
intangibilidad.


Intervenciones de la Policía Nacional

El dispositivo señala que las intervenciones de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, podrán incluir:

a) Protección, seguridad y control de las áreas de intangibilidad y del perímetro exterior circundante al
establecimiento penitenciario, hasta un radio de doscientos metros desde sus límites exteriores, incluyendo, de ser el caso, la protección de su espacio aéreo y espectro electromagnético inmediato.

b) El control de acceso de todas las personas a los establecimientos penitenciarios.

c) Operativos permanentes de incautación de tarjetas SIM (chips) telefónicos, teléfonos, armas blancas, y demás artículos prohibidos, en coordinación con el Grupo de Operaciones Especiales (GOES) del INPE.

d) Acciones de inteligencia, a fin de prevenir fugas, alteración del orden y actividades delictivas en los
establecimientos penitenciarios.

Además, se precisa que la actuación conjunta de la PNP y las FFAA se rige por los principios de legalidad, unidad de acción, necesidad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales, de conformidad con los Decretos Legislativos Nº 1186 y Nº 1095, debiéndose coordinar protocolos comunes para el control de acceso e ingreso al perímetro de seguridad.

(FIN) MCA


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Publicado: 3/11/2026