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Congreso: presentan proyecto de ley de unión civil entre parejas del mismo sexo

Proyecto contempla creación de registro especial

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19:49 | Lima, jul. 18.

La unión civil entre parejas de un mismo sexo podría implementarse en el país de aprobarse un proyecto de ley presentado al respecto en el Congreso de la República.por la bancada de Fuerza Popular a iniciativa de la primera vicepresidenta del Parlamento, Martha Moyano

Se busca con esta iniciativa promover la igualdad de los derechos civiles, así como los deberes y oportunidades de todas las personas, sin distinción de sexo o de orientación sexual. Con tal fin, se plantea crear el Registro de Uniones Civiles, que formará parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 

Asimismo, se establece que para la constitución de este tipo de unión civil, debe haber dos personas de un mismo sexo que han mantenido una convivencia estable durante por lo menos dos años y haber domiciliado en el país durante por lo menos dos años antes de haber solicitado su inscripción en el Registro de Uniones Civiles.
Todos estos requisitos han de ser acreditados en una declaración, bajo juramento, de no menos de dos ni más de cinco testigos.

En cuanto al Registro de Uniones Civiles, este se encargará de la inscripción de las uniones civiles, siempre a pedido de ambos integrantes de ella y previa verificación del cumplomiento de los requisitos antes mencionados. Asimismo, se inscribirán en este documento las disoluciones de estas uniones, y se expedirán las constancias correspondientes.

Derechos e impedimentos
Ambos integrantes de la unión civil gozan de los mismos derechos y beneficios y tienen las mismas obligaciones que establece el Código Civil para la unión de hecho en lo que sea aplicable, excepto en lo referido a la adopción de menores de edad.

Según el proyecto, estarían impedidos de formar una unión civil los menores de edad, los parientes por consanguinidad ascendiente o descendiente y los hermanos o medio hermanos. También se incluye en este rubro a los parientes adoptados y a los parientes por afinidad en línea recta.

Otras personas impedidas de formar una unión civil son quienes se encuentran casados, las personas declaradas incapaces y los integrantes de otra unión civil.


Se indica también en el proyecto de ley que los integrantes de una unión civil pueden celebrar un contrato que regule sus relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia. También podrán establecer las compensaciones económicas que consideren adecuadas en caso de disolución de la unión civil.

La disolución de la unión civil se da por la muerte de uno de sus miembros, por el matrimonio de uno de ellos, por mutuo acuerdo o por la voluntad unilateral de uno de los integrantes de la unión civil.
 
Esta decisión tiene efectos a partir del día siguiente de efectuada la comunicación ante el Registro de Uniones Civiles por cualquiera de sus integrantes, quien debe acreditar de manera fehaciente que la ha puesto en conocimiento del otro integrante.

(FIN) FGM/JCR

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Publicado: 18/7/2023