Congreso: plantean sanciones de hasta 10 años de cárcel por uso ilícito de la IA

Foto: ANDINA/difusión.

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10:00 | Lima, jun. 11.

El Congreso de la República evalúa un proyecto de ley que propone sancionar drásticamente la creación y difusión de contenido no consentido generado mediante inteligencia artificial (IA), con penas que alcanzarían hasta los 10 años de privación de la libertad en su modalidad agravada.

Dicha iniciativa fue planteada a fin de sancionar el uso de la IA con fines ilícitos y fortalecer la protección de los ciudadanos frente a las nuevas modalidades de fraude digital, respetando los derechos fundamentales a la libertad de expresión, creación artística e innovación tecnológica.

El Proyecto de Ley 14760/2025 CR, presentado a iniciativa de la congresista Judith Laura Rojas (Podemos Perú), busca incorporar el artículo 12-B a la Ley 30096 (Ley de Delitos Informáticos), con el objetivo de penalizar a quienes, sin autorización, generen o difundan material digital que simule la participación de una persona en actos que afecten gravemente su honor, intimidad o integridad patrimonial.

La pena privativa de la libertad para este delito será no menor de cuatro ni mayor de siete años, según plantea dicho proyecto de ley.

Asimismo, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años cuando la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad, el contenido tenga naturaleza sexual explícita o el agente actúe con ánimo de lucro o con fines de extorsión.

La propuesta también plantea introducir el artículo 12-C, el cual vincula directamente a las plataformas digitales que alojan contenido generado por usuarios. De aprobarse la norma, estas empresas estarán obligadas a retirar el material ilícito en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas una vez que tengan conocimiento efectivo del hecho.

El incumplimiento de este retiro inmediato acarreará sanciones administrativas que serán determinadas por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), conforme a sus competencias.

En su artículo 3 se propone la modificación de los artículos 9 y 10 de la Ley de Delitos informáticos, en cuanto a la suplantación de identidad: “El que, mediante las tecnologías de la información o de la comunicación, suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”.

Introduce, además, una modalidad agravada cuando se utilicen sistemas de IA idóneos para generar contenidos sintéticos verosímiles –como deepfakes o clonación de voz– para engañar a los ciudadanos, En esta caso, la pena será de cinco a ocho años de cárcel.


(FIN) JCR/JCC
GRM

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Publicado: 11/6/2026