El congresista Alejandro Aguinaga Recuenco (FP) presentó un proyecto de ley que propone excluir a la Seguridad Social del Fonafe y Sistemas de Administración Financiera con el objetivo de evitar que los fondos y bienes de Essalud sean usados a fines distintos a los establecidos en el artículo 12° de la Constitución.
Así, se busca fortalecer la autonomía y salvaguardar la intangibilidad de los recursos de la Seguridad Social a través del Proyecto de Ley N° 4923/2022-CR, donde se precisa que estos solo deben utilizarse para cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, desempleo, accidente, veje, muerte, viudez, orfandad y cualquier otra contingencia susceptible de ser amparada conforme a la ley.
La propuesta legislativa modifica la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (Essalud), y establece procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación que adopte la entidad para transparentar todas las actividades, operaciones y actuaciones.
Ello mediante el uso del control preventivo, que garantice el uso de los recursos y patrimonio conforme a las políticas institucionales aprobadas por su Consejo Directivo.
El parlamentario plantea que en la Ley de creación de Essalud se considera que tiene autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable, sin asignación presupuestal del Estado, salvo casos excepcionales de seguridad nacional, y queda excluido del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) y de los Sistemas de Administración Financiera.
Recursos
El proyecto precisa que los recursos que percibe Essalud son las contribuciones o aportes contemplados en el artículo 6° de la Ley 26790, "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud", incluyendo los intereses y multas provenientes de su recaudación; las reservas y rendimiento de sus inversiones financieras y los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos.
También lo conforman los ingresos provenientes por los seguros de riesgos humanos y las prestaciones de salud al no asegurado; el pago de reparación por parte de los funcionarios que, en gestión hubieran generado la imposición de multas interpuestas proveniente de procesos administrativos y/o judiciales por incumplimiento de derechos laborales; así como losdemás recursos que adquiera con arreglo a ley.
El proyecto establece que el patrimonio administrado por Essalud no puede ser afectado a título gratuito u oneroso, salvo excepciones debidamente sustentadas y aprobadas por su Consejo Directivo y se incluye a la entidad dentro de los alcances de Ley 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
El dispositivo también propone la conformación de una comisión técnica conformada el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Essalud y sus organizaciones sindicales para dar cumplimiento al pago de obligaciones judiciales en un plazo de 60 días.