El Congreso de la República Ley oficializó la norma que fortalece la capacidad operativa y administrativa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a través de la optimización de su gestión de recursos humanos.
Así quedo establecido en la
Ley Nº 32730 publicada en el
Boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma tiene por objeto establecer medidas para fortalecer la capacidad operativa y administrativa de la Sunat, en el marco de sus competencias legales, a través de la optimización de su gestión de recursos humanos, con el fin de garantizar y mejorar la fiscalización, el control y la trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos y maquinarias que puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal.
Asimismo, busca contribuir a la lucha contra la evasión y la elusión tributaria, la facilitación del comercio exterior, la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fiscal.
Recursos humanos
Además, se precisa que los trabajadores de la Sunat se rigen por el régimen laboral de la actividad privada y se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, bajo la rectoría de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, bajo la rectoría del Ministerio de Economía y Finanzas.
En ese sentido, se indica que la Sunat adecúa de manera progresiva al régimen laboral de la actividad privada a sus trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, el cual regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), que, a la entrada en vigor de la presente ley, tengan la condición de indeterminados y un tiempo de servicios mínimo de tres años continuos computados desde que adquirieron esta condición en la entidad.
Dicha adecuación se realiza en las plazas vacantes que se generen en el organismo recaudador, conforme a su disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y respetando los principios de mérito, progresividad y eficiencia operativa.
(FIN) RMCH/JCC
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Publicado: 16/7/2026