A través del Decreto Supremo 031-2026-RE, publicado en la edición extraordinaria del boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo difundió el reglamento para la expedición del pasaporte de emergencia en las oficinas consulares de Perú, formalizando así la sustitución de los salvoconductos.
La
norma modifica el
Decreto Supremo 037-2016-RE sobre la expedición de pasaportes, el Reglamento Consular de Perú aprobado mediante Decreto Supremo 032-2023-RE y dicta disposiciones para la adecuación de la normativa aplicable al pasaporte de emergencia.
Según la nueva reglamentación, las oficinas consulares de Perú son competentes para recibir, evaluar, aprobar o desestimar las solicitudes para la obtención de pasaportes electrónicos ordinarios o pasaportes de emergencia solicitadas por ciudadanos peruanos que se encuentren fuera del territorio nacional.
El pasaporte de emergencia le permitirá al nacional peruano, mayor o menor de edad, continuar su viaje para luego retornar al territorio peruano o al país de residencia.
La norma precisa que las oficinas consulares de Perú en el exterior expiden el pasaporte de emergencia de oficio o a solicitud de parte, y que dicho documento “tiene una vigencia de siete (7) meses no prorrogables, contados desde la fecha de su expedición”.
El decreto supremo especifica, igualmente, que la representación peruana en el exterior puede expedir este documento cuando se trate de repatriar a un nacional peruano en situación de indigencia, en estado de abandono o en situaciones comprobadas de emergencia.
También, cuando se trate de un nacional que deba ser repatriado a solicitud de la autoridad competente del Estado receptor o a solicitud de las autoridades peruanas correspondientes.
La nueva reglamentación fija los requisitos para que las oficinales consulares puedan expedir el pasaporte de emergencia, tanto de oficio como a solicitud de parte, entre los cuales destaca la verificación de que se encuentren registrados ante el Reniec o contar con un acta de nacimiento en la que se precise que por lo menos uno de sus padres es peruano.
Las oficinas consulares del Perú en el exterior entregan los pasaportes de emergencia en el plazo máximo de 24 horas, desde que se efectuó la solicitud de parte.
En su única disposición complementaria transitoria, el decreto establece que los salvoconductos expedidos hasta el 1 de julio de 2026 mantienen su plena validez por el periodo de vigencia establecido en dichos documentos de viaje, y se rigen conforme a las normas vigentes al momento de su emisión.
La norma lleva las rúbricas del presidente de la República, José María Balcázar; así como del ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Pareja Ríos.
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(FIN) RAI
GRM
Publicado: 15/7/2026