Gobierno publica reglamento para la expedición de pasaporte de emergencia en el exterior

Oficinas consulares expiden este documento en repatriación de un nacional en circunstancias críticas

Foto: ANDINA/ Migraciones

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22:31 | Lima, jul. 15.

A través del Decreto Supremo N° 031-2026-RE publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo publicó el reglamento para la expedición del pasaporte de emergencia en las oficinas consulares del Perú, formalizando así la sustitución de los salvoconductos.

La norma modifica el Decreto Supremo Nº 037-2016-RE sobre la expedición de pasaportes, el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE y dicta disposiciones para la adecuación de la normativa aplicable al pasaporte de emergencia.

Según la nueva reglamentación, las Oficinas Consulares del Perú son competentes para recibir, evaluar, aprobar o desestimar las solicitudes para la obtención de pasaportes electrónicos ordinarios o pasaportes de emergencia solicitadas por ciudadanos peruanos que se encuentren fuera del territorio nacional.


El pasaporte de emergencia le permitirá a al nacional peruano, mayor o menor de edad, continuar su viaje para luego retornar al territorio peruano o al país de residencia

La norma precisa que las Oficinas Consulares del Perú en el exterior expiden el pasaporte de emergencia de oficio o a solicitud de parte y que dicho documento “tiene una vigencia de siete (7) meses no prorrogables, contados desde la fecha de su expedición”.

El decreto supremo también precisa que la representación peruana en el exterior puede expedir este documento cuando se trate de repatriar a un nacional peruano en situación de indigencia comprobada, en estado de abandono o en situaciones comprobadas de emergencia.


También cuando se trate de un nacional que deba ser repatriado a solicitud de la autoridad competente del Estado receptor o a solicitud de las autoridades peruanas competentes.

La nueva reglamentación establece los requisitos para que las Oficinales Consulares pueden expedir el pasaporte de emergencia, tanto de oficio como a solicitud de parte, entre los cuales destaca la verificación de que se encuentren registrados antes el Reniec o contar con un acta de nacimiento en la que se precise que al menos uno de sus padres de peruano

Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior entregan los pasaportes de emergencia en el plazo máximo de 24 horas, desde que se efectuó la solicitud de parte.

En su única disposición complementaria transitoria, el decreto establece que los salvoconductos expedidos hasta el 1 de julio de 2026 mantienen su plena validez por el periodo de vigencia establecido en dichos documentos de viaje, y se rigen conforme a las normas vigentes al momento de su emisión.

La norma lleva las rúbricas del presidente de la República, José María Balcázar, así como del ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Pareja Ríos.

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(FIN) RAI

Publicado: 15/7/2026