La Comisión Permanente del Congreso aprobó dos leyes que plantean modificaciones a la Ley de la Policía Nacional del Perú (PNP) y a la Ley de la carrera y situación del personal policial.
Uno de los cambios en la carrera de personal de la
PNP es el que establece que
el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial sea el medio oficial de comunicación, difusión y notificación de los actos y documentos oficiales
de la institución policial, así como medio de actualización de la información que producen las unidades de la Policía Nacional.
La Dirección de Recursos Humanos será el órgano responsable del planeamiento, organización, dirección, ejecución, control y supervisión de la carrera.
Como especialidades funcionales que ejerce el personal de armas se establecen solo dos: orden y seguridad e investigación criminal. Las especialidades que desempeñan los oficiales y suboficiales de servicios se determinan en el reglamento de la norma, al igual que con las subespecialidades del personal policial.
Otra novedad está referida a la asimilación del personal profesional y técnico que se incorpora a la PNP.
Para ser oficial de servicios,
como nuevo requisito se plantea contar con título universitario registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (
Sunedu) y colegiado, según corresponda, en cuyo caso es asimilado con el grado de capitán.
El profesional con segunda especialidad registrada también en Sunedu será asimilado con el grado de mayor.
En tanto, para ser suboficial de servicios, se debe contar con título técnico de institutos superiores, en cuyo caso es asimilado en el grado de suboficial de tercera.
El período en condición de asimilado para oficiales y suboficiales de servicios es de dos años, al término de los cuales, a quienes aprueben satisfactoriamente los exámenes respectivos, se les otorgará la efectividad en el grado que corresponda, caso contrario se cancela la asimilación.
Se destaca también que el proceso de asimilación estará a cargo de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. Los mismos estarán destinados prioritariamente a cubrir las necesidades institucionales en materia del sistema criminalístico policial (profesionales y técnicos para la atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad), así como profesionales en salud en la especialidad de medicina humana y abogados.
Por otro lado, los cursos de capacitación, subespecialización y perfeccionamiento se imparten por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos. Se programarán anualmente y se desarrollarán durante el primer o segundo año en el grado que corresponde de manera obligatoria. Asimismo, podrán ser dirigidos al personal policial de armas y de servicios de manera presencial o virtual.
También se establece que el comandante general de la PNP es designado por el presidente de la República entre los tres oficiales generales de armas en actividad, en el grado de teniente general, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales. Ejercerá el cargo por 2 años, cuyo periodo puede ser prorrogado por un año adicional por parte del jefe de Estado.
En tanto, para ser ascendido, los candidatos deben aprobar las aptitudes psicosomática, profesional, disciplinaria, física y en destreza técnica para el tiro.
Cambios en Dirincri
El dictamen que modifica la Ley de la PNP establece cambios respecto al funcionamiento de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (Dirincri).
Se señala que este será un órgano órgano de carácter técnico, normativo y operativo, encargado de formular, ejecutar, comandar y evaluar las operaciones policiales que comprende materias como lucha contra el terrorismo, antidrogas, medio ambiente, investigación criminal, lavado de activos, trata de personas, contra la corrupción, delitos fiscales, extinción de dominio y en general contra la criminalidad organizada.
Adicionalmente, la función de investigación será a dedicación exclusiva, por lo que el personal que desempeñe estas funciones, no podrá ser empleado en otras distinta a la establecida, salvo que amerite el empleo necesario de todo el recurso humano de la Policía Nacional del Perú, solo por el tiempo estrictamente necesario y por disposición expresa y motivada del jefe del Comando de Operaciones Policiales.