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Comisión de Indecopi: colocación de octógonos no es barrera burocrática ilegal

Sin embargo, considera que sí son barreras ilegales las exigencias sobre la publicidad de los octógonos

ANDINA/Difusión

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22:55 | Lima, jun. 17.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi resolvió que la colocación de octógonos en las etiquetas de productos envasados no constituye una barrera burocrática ilegal.

Esta decisión, adoptada en mayoría, es resultado del análisis de la denuncia presentada a la CEB por Esteban Alfredo Pérez, ciudadano que cuestionó 20 exigencias establecidas en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y en el Manual de Advertencias Publicitarias.

En primera instancia, la CEB del Indecopi “resolvió que los octógonos (iconografía, diseño, tamaño y ubicación, entre otras) que aparecen en el rotulado de los productos envasados no constituyen barrera burocrática ilegal”, informó la institución, mediante una nota de prensa.

La CEB verificó que estas medidas son legales ya que el Ministerio de Salud (Minsa) las emitió en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y en el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de sus competencias y sin contravenir normas jurídicas vigentes.

Exigencias publicitarias

Sin embargo, la comisión sí declaró barrera burocrática ilegal a las exigencias relacionadas con la publicidad de los octógonos, debido a que “la autoridad de Salud no tiene competencia legal para regular la publicidad”.

De acuerdo con esta decisión, es barrera burocrática ilegal la exigencia para que las advertencias publicitarias de los octógonos sean consignadas en un área de hasta 15% del tamaño del anuncio, tanto en medios escritos como en anuncios difundidos en la vía pública y en Internet.

Para la CEB, también es una barrera burocrática la exigencia de que las advertencias publicitarias y su leyenda, colocadas en la publicidad en vídeos, televisión y cine, deban tener una duración proporcional al tiempo que dura la publicidad

En el mismo sentido, es barrera ilegal la exigencia de que el audio de las advertencias publicitarias en la publicidad en medios radiales deba difundirse y pronunciarse en el mismo ritmo y volumen que el resto del anuncio.

Además, también es barrera ilegal –para la CEB– la exigencia de que las imágenes fijas y en movimiento de todo tipo de publicidad de alimentos procesados que lleven octógonos, los muestren claramente ante la cámara, de manera que el espectador pueda verlas y saber que se trata de un producto con advertencia.

Apelación posible

“Esta decisión de la CEB fue aprobada en mayoría con los votos de los comisionados Gonzalo Zegarra Mulanovich y Carlos Mendoza Gutiérrez, y con el voto en discordia del comisionado Luis Quesada Oré”, añade la nota de prensa. 

“La resolución puede ser apelada ante la segunda instancia administrativa del Indecopi, es decir, ante la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal del Indecopi”.

Finalmente, es necesario informar que el pronunciamiento emitido en mayoría por la CEB, en el caso de ser apelado, no surtirá efectos mientras la SEL no emita su resolución final.




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(FIN) NDP/CCH

Publicado: 17/6/2020