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Cannabis medicinal se venderá en farmacias y no por internet [revisa el reglamento]

Solo médicos cirujanos podrán prescribir recetas

ANDINA/Difusión

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11:44 | Lima, feb. 23.

El cannabis para uso medicinal y terapéutico podrá adquirirse en farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud, pero no será comercializado a domicilio o vía internet.

Así lo dispone el Reglamento de la Ley 30681 que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, publicado hoy en El Peruano.

La norma, que lleva las firmas del presidente Martín Vizcarra y ministros de Estado, recuerda que el objetivo es garantizar el derecho a la salud y aliviar los problemas de al menos 7,596 personas que requieren con urgencia acceder al cannabis o algún derivado como tratamiento paliativo.


Entre estos pacientes se encuentran aquellos con dolor crónico, epilepsia refractaria, síndrom Lennox-Gastaut, esclerosis múltiple, personas con efectos secundarios de la quimioterapia, entre otros.

En cuanto a la comercialización, el reglamento precisa que las farmacias y boticas deberán presentar ante las direcciones descentralizadas del Ministerio de Salud (Minsa) una serie de requisitos para obtener la licencia respectiva.

Por ejemplo razón social, RUC, registro del establecimiento farmacéutico, colegiatura del profesional químico farmacéutico, relación de productos a comercializar, copia de protocolo de seguridad aprobado por el Ministerio del Interior, entre otros.

Las farmacias y boticas deberán abastecerse de droguerías y laboratorios autorizados. Se excluye la venta a domicilio o vía internet, así como la comercialización de preparados en consultorios médicos o fuera de la farmacia.

El reglamento también fija pautas y requisitos para comercialización de semillas, la comercialización internacional para el uso medicinal, así como para la importación de la planta siempre con fines medicinales.

En el capítulo IV del reglamento se aborda todo lo relacionado a las licencias y los requisitos para desarrollar la investigación científica, sean universidades, instituciones de investigación de salud o con fines agrarios.

En lo que se refiere a licencias para la producción del cannabis y sus derivados con fines medicinales, se otorgan tres tipos: licencia que incluye el cultivo, que no incluye el cultivo y la que incluye la producción de semillas.

La producción estará sujeta a la aprobación de un Protocolo de Seguridad de la Dirección Antidrogas (Dirandro) de la Policía Nacional, a fin de que no sean desviados a destinos ilícitos.

Prescripción y tratamiento médico


Más adelante, el reglamento advierte que solo los médicos cirujanos podrán prescribir derivados de cannabis para uso medicinal.  Esto se hará a través de una receta especial con vigencia de 30 días.

Entre otros datos, el médico deberá consignar su nombre, número de colegiatura, teléfono y dirección, el diagnóstico del paciente, nombre del derivado del cannabis, concentración del principio activo y forma farmacéutica, posología indicando el número de unidades por toma y día, así como la duración del tratamiento, entre otros.

El Minsa, se indica, elaborará y aprobará los documentos técnicos que orienten el tratamiento médico con Cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, de acuerdo a la evidencia científica existente.

Asimismo, se creará un Registro Nacional de Pacientes usuarios del Cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico. También habrán Registro de personas importadoras y comercializadoras, instituciones autorizadas a investigar o dedicadas a la producción.

El reglamento también contiene un capítulo sobre control y fiscalización por parte del Ministerio del Interior y del Ministerio de Agricultura, a los cuales están sujetos farmacias, instituciones de investigación, producción, importación y comercialización.

La norma es clara en señalar que las autoridades competentes en el marco de la Ley 30681 y el actual reglamento son el Ministerio de Salud (a través del Digemid y el Instituto Nacional de Salud) y el Ministerio de Agricultura (con el Senasa y el INIA).

Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados



(FIN) RRC/RRC

Publicado: 23/2/2019