Para este año, el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) no registra ningún cambio en su normativa; por ello, las empresas tienen como plazo máximo el depósito de este beneficio a sus trabajadores hasta el 15 de mayo.
“El hecho de introducir cambios en la forma de prestar los servicios a partir de la
Ley del Teletrabajo (en cualquiera de sus variantes) no implica ninguna variación en la forma de calcular la
CTS y tampoco conlleva ningún descuento en este beneficio”, comentó a
Económika el abogado laboralista del Estudio Fuentes, Jorge Castillo.
Una precisión sobre la naturaleza de las compensaciones económicas, como parte del teletrabajo, es que el empleador pagará por la energía eléctrica y el internet; estos montos no se computarán para CTS ni para cualquier otro beneficio social, en la medida en que constituirían condiciones de trabajo, que no implican un incremento patrimonial para el trabajador, sino que viabilizan la prestación del servicio.
Beneficio
La CTS es un beneficio que equivale al 9.72% de la remuneración mensual del trabajador que se realiza mediante depósitos semestrales ante una entidad financiera. El cálculo de cada depósito semestral implica primero determinar los factores de cálculo:
Tiempo computable: días efectivamente laborados + cualquier otro día no laborado en que se haya pagado remuneración + 60 primeros días de incapacidad y todo el descanso por maternidad.
Remuneración computable: remuneración ordinaria + promedio de las remuneraciones variables e imprecisas más 1/6 de la gratificación percibida en el semestre.
Luego se relacionan ambos factores para hallar el monto del depósito con estas reglas:
Por cada mes laborado en el semestre: 1/12 de remuneración computable.
Por cada día: 1/30 de 1/12 de remuneración computable.
¿Si el sueldo recibido mensualmente por el trabajador incorpora conceptos variables (comisiones, horas extras, bonos, entre otros), se incrementa la CTS? Sí, porque la remuneración computable comprende tres tipos de ingresos:
La remuneración ordinaria o básica: es la que se percibe todos los meses y cuyo monto no varía, pues se recibe el monto acordado.
La remuneración variable e imprecisa: esta puede ser principal, aquella que posee comisiones, bonos de productividad que se incorporan en forma de promedio y la complementaria, por ejemplo, si un trabajador hace horas extras o trabajó en feriado, se le incorpora en forma de promedio, siempre que sea regular, es decir, percibida por lo menos en tres oportunidades en el semestre.
La remuneración periódica: quiere decir si es semestral, se computa a razón de 1/6, así como la gratificación de Fiestas Patrias y Navidad. En caso sea anual (como una bonificación) se computa a razón de 1/12.
¿Qué debe hacer el trabajador si el empleador no la deposita la CTS? Castillo explica que la consecuencia inmediata es que el empleador debe asumir el interés de CTS que la entidad financiera depositaria hubiese pagado hasta la fecha de regularización.
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