El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy el reglamento de la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes y envases descartables, con el objetivo de desincentivar el uso del plástico y contribuir al cuidado del medio ambiente.
A través del
Decreto Supremo Nº 244-2019-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se emitió este reglamento de seis artículos que explica cómo se debe aplicar el impuesto que grava la adquisición de las bolsas de plástico.
Cabe recordar que el monto del impuesto es gradual y se aplica por cada bolsa de plástico comprada, tomando en cuenta que ente año se cobra 10 céntimos, luego 20 céntimos en el 2020; después 30 céntimos en el 2021; sigue con 40 céntimos en el 2022, y será de 50 céntimos desde el 2023 en adelante.
La norma señala que las bolsas de plástico gravadas con el impuesto son aquellas que se usan para transportar o trasladar tales bienes. También aplica para las bolsas adquiridas en establecimientos virtuales.
El dispositivo legal indica que se entiende que los bienes son enajenados cuando se transfiere su propiedad a título gratuito u oneroso, incluyendo a los bienes que son entregados con motivo de la prestación de un servicio.
Además, el reglamento explica que hay casos exceptuados de la aplicación del impuesto, como las bolsas de plástico que se destinen a contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de inocuidad son usadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados.
Tampoco se aplicará el impuesto cuando sea necesario el uso de la bolsa por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.
Asimismo, estarán exceptuadas las bolsas de plástico, producidas en el país o importadas, cuya tecnología asegure la biodegradación, que cuenten con un certificado de biodegradabilidad o equivalentes emitido por un laboratorio debidamente acreditado.
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(FIN) CNA
Publicado: 3/8/2019