El Conadis, como ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis), recuerda a la ciudadanía en general que las entidades bancarias, financieras y de seguros, están en la obligación de brindar información accesible a través de medios alternativos de comunicación a sus clientes con discapacidad, si así lo solicitaran, según lo dispuesto en la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley 29973).
En la citada norma, se califica como infracción “el incumplimiento de la obligación de (…) las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y financieras y de seguros de remitir información, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles a los usuarios con discapacidad que lo soliciten”.
La misma podría estar sujeta a la aplicación de una multa de hasta 5 UIT, equivalente a 24,750 soles, con posibilidad de incrementarse si se advierte la reincidencia.
Las personas con discapacidad, como cualquier otra u otro usuario del sistema, desean conocer al detalle las operaciones y/o transacciones que realizan, de forma autónoma e independiente.
Por ello, y en atención a lo que rige la Ley 29973, este sector de la población tiene la libertad de elegir y exigir a la entidad el formato o medio utilizable para su comunicación; los cuales pueden ser: lengua de señas, el sistema braille, macrotipos, entre otros.
Canales de denuncia
Ante la vulneración de sus derechos, las personas con discapacidad pueden denunciar el hecho, si están en Lima, acudiendo a la sede central del Conadis, ubicada en la Av. Arequipa N.º 375, Cercado de Lima.
En caso de provincia, puede acudir al Centro de Coordinación Regional (CCR) de la institución de su jurisdicción.
Con este trámite, la persona interesada recibirá un ticket para poder ser atendido en la Mesa de Partes del Conadis y un formato de solicitud de denuncia para que pueda proceder con su requerimiento. Asimismo, puede presentar su denuncia a través de Mesa de Partes virtual.
En cualquiera de los casos, es recomendable que la persona con discapacidad adjunte evidencias y/o los medios probatorios correspondientes, a fin de agilizar el proceso, el cual estará a cargo de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del Conadis.
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(FIN) NDO/SDD