La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) denegó el licenciamiento institucional a la Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID) y a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática (UPCI), ambas con sede en Lima.
Ninguna de estas casas de estudio fue capaz de demostrar el cumplimiento de las
Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria, por lo que ambas deberán iniciar un proceso ordenado de cese de actividades, con un plazo máximo de dos años.
Asimismo, y de manera inmediata,
quedan impedidas de realizar procesos de admisión y cualquier otro mecanismo de captación de nuevo alumnado. Con estos dos nuevos casos, ya son 32 universidades con
licencia institucional denegada por Sunedu.
Sobre la UNID
La Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID), con sede en el Cercado de Lima, es una casa de estudios privada-societaria. Inició sus actividades hace ocho años y a la fecha registra 714 egresados. Actualmente mantiene una población estudiantil de 778 estudiantes, todos ellos de pregrado.
• Los instrumentos de planificación de la universidad no presentaban presupuestos, lo cual no permitía asegurar la sostenibilidad de los planes estratégicos ni alcanzar los objetivos que se proponía.
• No existe claridad ni orden en la información que la universidad brinda al estudiante sobre los planes de estudio. Esto se debe a inconsistencias vinculadas a la asignación de créditos académicos, la denominación de los cursos y los sílabos respectivos.
• Se constataron inconsistencias entre sus instrumentos de gestión como el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, los protocolos de seguridad de talleres y sus matrices de identificación de riesgos.
• La universidad no garantiza que sus laboratorios para las carreras de Ciencias de la Salud, tengan un uso pertinente y exclusivo de acuerdo a las especialidades. Debido a esto, no se puede garantizar que dichas instalaciones cumplan con las exigencias de seguridad requeridas para un local conducente a grado académico.
• No cumple con implementar sus políticas de investigación ni demostró el cumplimiento de sus actividades propuestas para el año 2019.
• Su normativa no delimita el órgano sancionador, la tipificación de faltas y el tipo de sanciones que se imponen frente a conductas no éticas en el desarrollo de investigación. Tampoco señala cuáles son los procedimientos a seguir ante casos de plagio, ni las personas responsables de llevarlos a cabo.
• Se encontraron inconsistencias en la información presentada respecto a las instancias que conforman el Centro de Investigación, y más específicamente respecto a las Unidades de Investigación y la Oficina de Patentes de Derechos de Propiedad Intelectual.
• Se encontraron deficiencias en los procesos de selección evaluación y ratificación docente. La universidad no pudo demostrar que estos procesos se hayan realizado de acuerdo a lo normado.
• La universidad no cumple con garantizar un inmediato y fácil acceso a los servicios de salud para todos los alumnos.
• No logró demostrar la implementación de mecanismos de inserción laboral y el cumplimiento de los objetivos que faciliten la empleabilidad de sus estudiantes, egresados y graduados.
Sobre la UPCI
La Universidad Peruana de Ciencias e Informática (UPCI), con sede en Jesús María, tiene 15 años de actividad académica. Alberga actualmente a 1751 estudiantes. El 93% de ellos se encuentra en pregrado y el 7% en posgrado.
A la fecha, la UPCI ofrece 13 programas de estudio (10 de pregrado y 3 maestrías), tras el desestimiento de 22 programas y de 4 filiales que venían funcionando sin autorización (Arequipa, Huancayo, Huaraz y Ayacucho). A raíz de este hecho, la Sunedu sancionó a la universidad con cinco multas por un valor total de de S/ 605 266.64.
Asimismo, durante el proceso de licenciamiento ante Sunedu se detectó que los programas académicos de Economía, Maestría en Gestión Empresarial y Maestría en Gestión Tecnológica de la Información tenían autorización solo para ofrecer y prestar servicios educativos en la modalidad presencial. Sin embargo, de acuerdo a lo declarado por la universidad, también se ofertaron en la modalidad semipresencial.
• Solo el 14% de sus docentes tiene régimen a tiempo completo, pese a que la Ley Universitaria indica que el mínimo es 25%.
• Respecto a su propuesta educativa, la universidad no garantizó que los programas en modalidad semipresencial sean ofertados con estándares adecuados para lograr sus objetivos, ni que se tenga información clara sobre la ruta formativa del 46% de sus programas vigentes.
• La universidad no dispone de información completa sobre sus procesos de admisión y no cuenta con una planificación que permita la mejora continua desde la gestión de la calidad. Tampoco evidencia contar con el personal con el perfil que permita conducir dicho proceso.
• Uno de sus locales en los que se presta el servicio educativo no tiene el contrato de arrendamiento debidamente inscrito, por ende, no se garantiza la seguridad jurídica sobre el mismo.
• La gestión de la universidad no garantiza el mantenimiento de la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario necesarios para la operatividad del servicio que se ofrece en sus locales.
• La universidad no presentó evidencia sobre la implementación de políticas, procedimientos y programas que garanticen la sostenibilidad, desarrollo y fomento de la investigación.
• La casa de estudios no cumple con las actividades de investigación planificadas. Las líneas de investigación 2019 aprobadas por la universidad no cubrían los programas ofertados en posgrado.
• La UPCI no implementó de forma consistente una normativa que resguarde la integridad científica y la propiedad intelectual. Asimismo, no demostró contar con una plana docente con disponibilidad para el desarrollo de la investigación. Ninguno de sus docentes posee categoría Renacyt y tampoco registra publicaciones en la base de datos Web of Science (WOS).
• En el caso de nueve de sus docentes que tienen grado académico de bachiller, la universidad no ha podido demostrar que ejercían la docencia universitaria antes de la entrada en vigencia de Ley Universitaria.
• La UPCI no contempló en sus reglamentos criterios de evaluación de desempeño docente, ni demostró la ejecución de alguna evaluación, a pesar que su propio reglamento lo menciona.
• La universidad no cuenta con planes ni presupuesto consistentes para garantizar la disponibilidad y continuidad de los servicios de tópico, servicio social, psicopedagógico, deportes y culturales, en favor de los estudiantes.
• No presentó evidencias del desarrollo de prácticas preprofesionales. Tampoco realizó un seguimiento pertinente de sus egresados ni les ha ofrecido oportunidades ni mecanismos adecuados para mejorar su empleabilidad y sus posibilidades de inserción laboral.