¡Atención, padre trabajador! Conoce en qué casos se amplía la licencia por paternidad

La duración de este derecho es de 10 días calendario, pero puede ampliarse en determinados casos.

ANDINA/Difusión

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11:00 | Lima, jun. 18.

En el marco del Día del Padre, que se celebrará este 21 de junio, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda a trabajadores y empleadores que la licencia por paternidad es un derecho que tienen los trabajadores de los sectores público y privado para ausentarse de su centro de labores con goce de haber, debido al nacimiento de su hijo o hija.

Este beneficio se otorga por 10 días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. Sin embargo, la duración de la licencia se amplía en situaciones especiales.




Así, en los casos de nacimientos prematuros y partos múltiples, la licencia es de 20 días calendario consecutivos. Asimismo, cuando el hijo o hija nace con una enfermedad congénita terminal, presenta discapacidad severa o cuando la madre sufre complicaciones graves en su salud como consecuencia del parto, el trabajador tiene derecho a una licencia de 30 días calendario consecutivos.

Adicionalmente, si la madre fallece durante el parto o mientras se encuentra haciendo uso de su licencia por maternidad, el padre trabajador será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, acumulándose ambos periodos de descanso.

¿Cuándo inicia la licencia por paternidad?


El trabajador puede determinar el inicio del goce de la licencia y optar por cualquiera de las siguientes alternativas:

- Desde la fecha de nacimiento de su hijo o hija.

- Desde la fecha en que la madre o el recién nacido son dados de alta por el centro médico respectivo.

- A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante certificado médico suscrito por un profesional colegiado.

Comunicación oportuna


El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de 15 días calendario, la fecha probable del parto, a fin de que se adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las labores. No obstante, la inobservancia de dicho plazo no ocasiona la pérdida del derecho a la licencia por paternidad.

Durante el periodo 2025-2026, la Sunafil orientó a 292 empleadores y 2,447 trabajadores a través de 106 acciones preventivas sobre licencia por paternidad, de las cuales 103 corresponden a acciones de orientación y tres a asistencias técnicas.

La Sunafil, comprometida con la promoción y protección de los derechos laborales, continúa desarrollando estas acciones dirigidas a trabajadores y empleadores, con el fin de fortalecer el cumplimiento de la normativa laboral y fomentar una cultura de respeto en el ámbito laboral.


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(FIN) NDP/GDS

Publicado: 18/6/2026