Día del Padre: ¿qué licencias y beneficios tienen los padres trabajadores?

Desde el 2018, la licencia por paternidad en Perú consta de 10 días calendario

Foto: ANDINA/difusión.

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07:30 | Lima, jun. 18.

En los últimos años, el marco laboral peruano ha incorporado nuevas licencias y beneficios orientados a atender necesidades personales y familiares de los trabajadores.

Desde la ampliación de la licencia por paternidad el 2018 hasta los permisos por fallecimiento o enfermedad grave de familiares, estas disposiciones forman parte de una serie de consideraciones que se deben tener en cuenta en la gestión laboral de las empresas. 




A propósito del próximo Día del Padre, el Área Laboral de EY Perú recopila las principales licencias y beneficios vigentes para padres trabajadores y cómo se sitúan frente a otros países:

1. Licencia por paternidad: Todo padre de familia tiene derecho a diez días calendario consecutivos de licencia. Estos pueden brindarse desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, desde la fecha en que la madre o el hijo/hija son dados de alta por el centro médico, o a partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto (acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por un profesional debidamente colegiado). Asimismo, esta licencia puede ser ampliada:

- En 20 días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.

- En 30 días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o por complicaciones graves en la salud de la madre.

- Si la madre muere durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo nacido será beneficiario de dicha licencia con goce de haber.

2. Asignación familiar: este es un beneficio de naturaleza remunerativa y es equivalente al 10 % de la remuneración mínima vital. Se otorga a los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso. Debe ser abonada desde el momento en que el trabajador acredita la existencia del hijo o hijos.

3. Licencia por adopción: Se le otorga al trabajador durante 30 días naturales con goce de haber. Estos son contados a partir del día siguiente de expedida la resolución administrativa de colocación familiar y suscrita la respectiva acta de entrega del niño, siempre que no tenga más de 12 años. No obstante, si los trabajadores peticionarios de adopción son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer.

4. Licencia por fallecimiento de familiares: esta licencia se otorga al trabajador en caso de que pierda un hijo (así como también a su cónyuge, sus padres o hermanos), por un plazo de cinco días calendario. Debe tomarse en cuenta que si el deceso se produce en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por uno o dos días más, despendiendo de la distancia.

5. Licencia por familiares directos con enfermedad grave-terminal o que sufran un accidente grave: los trabajadores de la actividad pública y privada podrán gozar de una licencia remunerada para asistir a su hijo, padre, madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo en estado grave o terminal, o que haya sufrido un accidente que ponga en serio riesgo su vida. 

Esta licencia es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesarios más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 días, a cuenta del derecho vacacional.

6. Licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad: los trabajadores de la actividad pública y privada tienen derecho a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requiera su hijo menor con discapacidad, un menor con discapacidad sujeto a su tutela o la persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia, siempre que el trabajador esté designado como su apoyo. 

Las horas de licencia con goce de haber que son otorgadas por el empleador corresponden a las horas empleadas para la asistencia médica y/o terapia de rehabilitación durante la jornada ordinaria de trabajo, con el límite de 56 horas consecutivas o alternas por año calendario.

“En caso de que el empleador incumpla alguna de estas obligaciones, el trabajador puede presentar una carta dirigida a este exigiendo que se respete su derecho al descanso. De no enmendarse la conducta, puede accionar judicialmente, así como también realizar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Tomando en cuenta la cantidad de trabajadores afectados, las multas podrían oscilar entre 14,465 y 288,915 soles”, explica Mauro Ugaz, socio del Área Laboral de EY Perú.

¿Cómo se encuentra Perú con respecto a otros países?


En América Latina, Costa Rica lidera, con 28 días de licencia de paternidad para trabajadores del sector público (8 días en el sector privado). Le siguen Colombia, Venezuela y Paraguay, con 14 días. En contraste, Argentina, República Dominicana y Guatemala solo otorgan dos días.

A escala global, Finlandia encabeza el ranking con casi siete meses de licencia pagada para cada padre, además de un mes adicional para madres gestantes y subsidios estatales hasta que el hijo cumpla 17 años. Suecia otorga 16 meses por familia, con tres meses obligatorios para cada progenitor. En el extremo opuesto, Estados Unidos no contempla licencia parental remunerada en el ámbito nacional.


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(FIN) NDP/GDS
GRM

Publicado: 18/6/2026