La natación profesional en aguas abiertas fue incluida en el grupo de deportes acuáticos autorizados por el Gobierno para el uso restringido de mar y playas que tiene como objetivo reducir el riesgo de propagación de contagio de la covid-19, informó el Instituto Peruano del Deporte (IPD).
Precisó que, luego de coordinaciones realizadas con el Ministerio de Salud (Minsa), se ha elaborado la lista de deportes acuáticos que no constituyen riesgo para la propagación del covid-19 en el mar, de acuerdo a los lineamientos y medidas de bioseguridad previamente aprobados.
El IPD indicó que los seis deportes autorizados en coordinación con la entidad sanitaria son los siguientes: vela, remo, canotaje, tabla, stand up paddle y natación en aguas abiertas.
Aclaró que dichas disciplinas deportivas deberán realizarse respetando las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno a fin de prevenir el contagio del virus.
El IPD reiteró que las actividades como caminar, trotar y usar bicicleta se mantienen dentro del plan de salud mental tal como indica la norma vigente.
De acuerdo al
Decreto Supremo 170-2020-PCM, aprobado por el Gobierno, La zona de arena y piedra de las playas, así como la zona de mar, ubicadas en Lima Metropolitana, el Callao y Lima Provincias, no podrán ser usadas por el público, de viernes a domingo.
Sin embargo, sí se permitirá, de viernes a domingo, la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como los mencionado, y que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento social.
Uso de playa de lunes a jueves
De otro lado, dicho Decreto Supremo añade que, de lunes a jueves, se podrá ingresar a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar, para lo cual la población deberá respetar el distanciamiento social, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad que determine la Autoridad Sanitaria Nacional.
Aclara que los gobiernos locales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP), velarán por el cumplimiento de lo dispuesto.
Asimismo, se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre.
Alimentos y bebidas
La norma precisa que, en todos los casos, no se encuentra permitido el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua) en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni en la zona de mar, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Sobre el resto del litoral peruano, la norma indica que las municipalidades provinciales respectivas adoptarán las acciones correspondientes para el uso de las playas, en coordinación con los gobiernos regionales y sus respectivas direcciones regionales de salud y de comercio exterior y turismo, o las que hagan sus veces.
Para ello, se indica que dichas autoridades deberán respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional; y, siempre y cuando, lo que se disponga no genere aglomeraciones, concentraciones en dichos espacios públicos, ni ponga en riesgo la salud de los ciudadanos.
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