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¡Uso de mar y playas! Conoce qué deportes se podrán practicar

El Gobierno publicó norma que establece restricciones sobre el uso de estos espacios públicos

AFP

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10:14 | Lima, oct. 23.

La zona de arena y piedra de las playas, así como la zona de mar, ubicadas en Lima Metropolitana, el Callao y Lima Provincias, no podrán ser usadas por el público, de viernes a domingo, de acuerdo a la norma aprobada por el Gobierno para evitar las aglomeraciones en estos espacios y que busca cuidar la salud de la ciudadanía ante un posible contagio de la covid-19.

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Sin embargo, de acuerdo al Decreto Supremo 170-2020-PCM, sí se permitirá, de viernes a domingo, la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como surf, vela, remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento social.


La norma señala, además, que el Ministerio de Educación (Minedu), por medio del Instituto Peruano del Deporte (IPD), previa coordinación con el Ministerio de Salud (Minsa), determinará cuáles son los demás deportes acuáticos que se podrán practicar en el mar durante esta primera etapa.

Uso de playa de lunes a jueves

De otro lado, dicho Decreto Supremo añade que, de lunes a jueves, se podrá ingresar a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar, para lo cual la población deberá respetar el distanciamiento social, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad que determine la Autoridad Sanitaria Nacional. 

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Aclara que los gobiernos locales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP), velarán por el cumplimiento de lo dispuesto.

Asimismo, se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre.

Alimentos y bebidas

La norma precisa que, en todos los casos, no se encuentra permitido el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua) en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni en la zona de mar, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Sobre el resto del litoral peruano, la norma indica que las municipalidades provinciales respectivas adoptarán las acciones correspondientes para el uso de las playas, en coordinación con los gobiernos regionales y sus respectivas direcciones regionales de salud y de comercio exterior y turismo, o las que hagan sus veces.

Para ello, se indica que dichas autoridades deberán respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional; y, siempre y cuando, lo que se disponga no genere aglomeraciones, concentraciones en dichos espacios públicos, ni ponga en riesgo la salud de los ciudadanos.

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Publicado: 23/10/2020