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¡Atención! Incautarán chips de celulares que se vendan en la vía pública

Según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano

Litio es usado para fabricar baterías de celulares, y podría extenderse su uso en la producción de baterías de vehículos. Foto: ANDINA/Difusión

Litio es usado para fabricar baterías de celulares, y podría extenderse su uso en la producción de baterías de vehículos. Foto: ANDINA/Difusión

08:32 | Lima, jul. 18.

El Poder Ejecutivo promulgó una ley que permitirá a las autoridades competentes incautar y decomisar los sim card (chips de celulares) que se comercialicen en forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares que no cuenten con una dirección específica reportada al Osiptel.

Así lo señala la ley N° 31839, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, y que modifica el decreto legislativo 1338 que crea el registro nacional de equipos móviles, así como la ley 27336 que precisa las funciones de Osiptel para prohibir y sancionar la comercialización de celulares de manera ambulatoria.


Gracias a estas modificaciones, el Ministerio Público, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de oficio o en coordinación con el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), está facultado realizar dichas incautaciones.

La norma añade que, al término de estas diligencias, los bienes son puestos a disposición del Ministerio Público. La destrucción o inutilización dispuesta por el Ministerio Público se realiza con las debidas medidas de seguridad y levantando el acta respectiva.

Asimismo, el Ministerio Público pone a disposición del Osiptel, para el cumplimiento de sus funciones, la información del sim card que permita la identificación de los números de servicios asociados.

Igualmente, prohíbe a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones comercializar o contratar los servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública, así como en lugares que no cuenten con una dirección específica reportada al Osiptel, salvo en las excepciones que este determine.


Tampoco comercializar o contratar los servicios públicos móviles de telecomunicaciones sin contar con la verificación biométrica de la huella dactilar del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación del servicio, ni con la verificación biométrica de la huella dactilar de la persona que adquiere dichos servicios en calidad de contratante, salvo las excepciones que establezca el reglamento.

Las infracciones administrativas serán calificadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que Osiptel haya emitido o emita. Los límites máximos de las multas correspondientes serán los siguientes:




Entre las disposiciones complementarias finales de la norma se declara de interés nacional la implementación del Sistema Integrado de Denuncia Digital (Sidendi) a efectos de facilitar las denuncias por robo y hurto de equipos móviles de manera efectiva. 

En el marco de esta declaración, el Ministerio del Interior y el Ministerio Público coordinarán con el Osiptel para facilitar el acceso a la información necesaria del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg), de conformidad con lo establecido en las normas sobre la materia.

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Publicado: 18/7/2023