El Gobierno publicó hoy la norma que fija en 180 días el tiempo otorgado a extranjeros y extranjeras que residen en nuestro país de manera irregular o ilegal a fin de que regularicen su situación migratoria, indicando además que dicho trámite no procederá con quienes tengan antecedentes penales o problemas con la justicia.
El
Decreto Supremo 010-2020-IN, publicado en el Diario Oficial
El Peruano, se da en el contexto de la existencia de un gran número de personas extranjeras que ha decidido permanecer dentro del territorio nacional en una situación migratoria irregular, afectando de esta manera sus derechos y el control que como Estado soberano el Perú debe ejercer.
Po esta razón, la norma dicta medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar dicha situación otorgando un plazo definido para presentar la solicitud de regularización migratoria, que no deberá exceder de los 180 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente norma. La solicitud de regularización se presentará por única vez.
La norma del Ministerio del Interior detalla además que, como consecuencia del procedimiento para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia, Migraciones emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP, con vigencia de un año calendario.
Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.
Antes del vencimiento del documento otorgado, la persona beneficiaria debe optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa vigente, según su situación personal o por la actividad que desarrolla en el territorio nacional.
Mientras se encuentre en trámite el procedimiento de regularización migratoria, el solicitante puede salir del país por 30 días calendario, previo permiso especial de viaje correspondiente; caso contrario, pierde automáticamente el trámite iniciado.
Este tipo de permisos se podrán otorgar más allá de los 90 días calendario, durante la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia; caso contrario, pierde automáticamente el beneficio otorgado.
Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, el mismo que debe resolverse en un plazo máximo de 30 días hábiles, y está sujeto al silencio administrativo negativo.
Sin antecedentes penales
Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo de regularización migratoria para mayores de edad, son:
1- Solicitud que da inicio al procedimiento de regularización migratoria, que se genera automáticamente en la respectiva sede de Migraciones y es suscrita por el solicitante con carácter de declaración jurada. En caso de personas mayores de edad con discapacidad permanente, que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable, es suscrita por su representante legal de acuerdo con el Código Civil.
2- Número de recibo y fecha de pago.
3- Copia simple del pasaporte vigente o del documento de identidad vigente, cuando este sea reconocido como documento de viaje, según los convenios internacionales suscritos por el Perú.
4- Copia simple del recibo de servicio público en el que conste el domicilio declarado en la solicitud de regularización migratoria.
5- Declaración jurada, que indique lo siguiente:
- No poseer antecedentes penales, policiales y judiciales a escala nacional e internacional o referencias internacionales de la Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol.
- No estar comprendido en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional a los que hace referencia el artículo 11 de la presente norma.
- Compromiso de acogerse al fraccionamiento de la deuda por concepto de multas y/o tasas migratorias, de corresponder.
La norma detalla también los procedimientos diferenciados a realizar cuando el trámite de regularización de situación migratoria correspondan a menores de edad o personas con discapacidad.
En caso se apruebe la solicitud de regularización migratoria, se procede a la emisión y entrega personal del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP.
Solicitud denegada
Las personas a quienes se les deniegue la solicitud de regularización migratoria tendrán que abandonar el territorio nacional.
Migraciones emite una orden de salida para que la persona extranjera proceda a abandonar el territorio nacional, para tal fin puede pagar las obligaciones pendientes de pago o acogerse al fraccionamiento previo a su salida del país.
En caso la persona extranjera pretenda ingresar nuevamente al territorio nacional debe cancelar la totalidad de sus obligaciones pendientes de pago.
La salida deberá ejecutarse dentro de un plazo de 15 días calendario siguientes a la fecha en que la persona extranjera conoce de la emisión de la orden.
Dicho plazo puede ser prorrogado por 15 días calendario más, en situaciones excepcionales, evaluadas y aprobadas por Migraciones.
En caso la persona extranjera no cumpla con salir del país dentro del plazo señalado, la misma entidad dará inicio al procedimiento para aplicar la sanción que corresponda.
Pago de multas
Las personas extranjeras beneficiarias con el Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP deben cumplir con el pago por concepto de multas y tasas migratorias pendientes a la fecha de aprobación de su solicitud de regularización migratoria.
Para tales efectos pueden acogerse al fraccionamiento de la deuda por dichos conceptos; debiendo cumplir con la obligación pendiente de pago dentro del periodo de 12 meses calendario posteriores a la fecha de aprobación, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, salvo que se aplique el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros, y de ser redactado en idioma extranjero debe contar además con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú.
La publicación indicó que todo aquello que no esté regulado en la presente norma se rige supletoriamente por el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, su reglamento y las normas específicas de la materia.
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Publicado: 22/10/2020