El Gobierno dispuso la participación excepcional y temporal de las Fuerzas Armadas en acciones de seguridad externa en los establecimientos penitenciarios declarados en emergencia, en apoyo al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y a la Policía Nacional del Perú (PNP).
Control del perímetro y zonas de influencia
De acuerdo con el decreto legislativo, la intervención militar estará circunscrita a la seguridad externa de los establecimientos penitenciarios declarados en emergencia.
Estas acciones comprenden la vigilancia y protección del perímetro, los torreones, las vías de acceso, los puntos críticos y las zonas de influencia que puedan ser utilizados para aproximarse a las instalaciones y comprometer su seguridad.
También podrán ejecutar acciones de vigilancia, patrullaje e inteligencia en las zonas de influencia de los establecimientos penitenciarios, con la finalidad de mantener una presencia preventiva, supervisar las áreas exteriores e identificar situaciones que puedan comprometer su seguridad.
Vigilancia y puestos de control
Asimismo, podrán ejecutar acciones de vigilancia, control y protección desde los torreones y puestos de observación de los establecimientos penitenciarios, para supervisar el perímetro exterior y advertir oportunamente posibles amenazas.
También estarán autorizadas a identificar, evaluar y prevenir riesgos o amenazas contra la seguridad externa de los establecimientos penitenciarios, mediante actividades de vigilancia, reconocimiento e inteligencia, en coordinación con las autoridades competentes.
Control y revisión de visitas
Las Fuerzas Armadas podrán implementar y operar módulos o puestos de control de seguridad y revisión previa en los accesos a los penales, a fin de facilitar la revisión y verificación de las personas y los bienes antes de su ingreso a dichos recintos.
También podrán brindar apoyo en el control, revisión y registro del ingreso de visitas, proveedores y personal penitenciario, conforme a las competencias legalmente establecidas.
Asimismo, podrán apoyar a la PNP en las acciones de control preventivo de identidad, verificación, intervención y registro de personas y vehículos en las zonas de influencia penitenciaria.
Detección de drones y equipos de telecomunicaciones
De acuerdo con el decreto legislativo, las Fuerzas Armadas podrán detectar, identificar, interceptar, neutralizar o impedir la operación de aeronaves no tripuladas y otros dispositivos aéreos no autorizados, controlados a distancia o mediante sistemas automatizados de navegación.
También podrán instalar y operar inhibidores y detectores de señales radioeléctricas de telecomunicaciones, destinados a prevenir comunicaciones no autorizadas que comprometan la seguridad penitenciaria.
En esa misma línea, podrán apoyar las acciones de detección, identificación y desmontaje de antenas, repetidores y otros equipos de telecomunicaciones no autorizados, en coordinación con la Policía Nacional y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Además, podrán brindar apoyo logístico, tecnológico y de comunicaciones para fortalecer las labores de vigilancia, control, monitoreo e inteligencia vinculadas con la seguridad penitenciaria externa, así como la supervisión de los medios tecnológicos empleados para la inhibición, el bloqueo o la supresión de señales de telecomunicaciones.
Apoyo ante fugas y otras emergencias
La norma también contempla el apoyo de las Fuerzas Armadas en el transporte aéreo y terrestre, así como en el despliegue de personal y el traslado de internos de alta peligrosidad. Este apoyo comprende, además, labores de evacuación, asistencia, comunicaciones y soporte logístico y tecnológico.
Del mismo modo, podrán brindar apoyo excepcional y temporal al INPE y a la PNP, en el marco de sus respectivas competencias, ante otras situaciones de emergencia penitenciaria, como desastres naturales, amenazas de fuga o rescate de internos y otras contingencias que comprometan la seguridad penitenciaria.
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(FIN) FHG/JCR
Publicado: 8/11/2026