Seguridad en los penales: estas son las funciones que asumirán las Fuerzas Armadas

ANDINA/Difusión

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17:37 | Lima, nov. 8.

El Gobierno dispuso la participación excepcional y temporal de las Fuerzas Armadas en acciones de seguridad externa en los establecimientos penitenciarios declarados en emergencia, en apoyo al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y a la Policía Nacional del Perú (PNP).

La medida fue aprobada por el Consejo de Ministros, al amparo de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso al Ejecutivo. Su finalidad es fortalecer la seguridad y el control de los penales, sin sustituir las competencias de las autoridades penitenciarias.

Control del perímetro y zonas de influencia

De acuerdo con el decreto legislativo, la intervención militar estará circunscrita a la seguridad externa de los establecimientos penitenciarios declarados en emergencia. 

Estas acciones comprenden la vigilancia y protección del perímetro, los torreones, las vías de acceso, los puntos críticos y las zonas de influencia que puedan ser utilizados para aproximarse a las instalaciones y comprometer su seguridad.

También podrán ejecutar acciones de vigilancia, patrullaje e inteligencia en las zonas de influencia de los establecimientos penitenciarios, con la finalidad de mantener una presencia preventiva, supervisar las áreas exteriores e identificar situaciones que puedan comprometer su seguridad.



Vigilancia y puestos de control

Asimismo, podrán ejecutar acciones de vigilancia, control y protección desde los torreones y puestos de observación de los establecimientos penitenciarios, para supervisar el perímetro exterior y advertir oportunamente posibles amenazas.

También estarán autorizadas a identificar, evaluar y prevenir riesgos o amenazas contra la seguridad externa de los establecimientos penitenciarios, mediante actividades de vigilancia, reconocimiento e inteligencia, en coordinación con las autoridades competentes.
Control y revisión de visitas

Las Fuerzas Armadas podrán implementar y operar módulos o puestos de control de seguridad y revisión previa en los accesos a los penales, a fin de facilitar la revisión y verificación de las personas y los bienes antes de su ingreso a dichos recintos.

También podrán brindar apoyo en el control, revisión y registro del ingreso de visitas, proveedores y personal penitenciario, conforme a las competencias legalmente establecidas.

Asimismo, podrán apoyar a la PNP en las acciones de control preventivo de identidad, verificación, intervención y registro de personas y vehículos en las zonas de influencia penitenciaria.




Detección de drones y equipos de telecomunicaciones

De acuerdo con el decreto legislativo, las Fuerzas Armadas podrán detectar, identificar, interceptar, neutralizar o impedir la operación de aeronaves no tripuladas y otros dispositivos aéreos no autorizados, controlados a distancia o mediante sistemas automatizados de navegación.

También podrán instalar y operar inhibidores y detectores de señales radioeléctricas de telecomunicaciones, destinados a prevenir comunicaciones no autorizadas que comprometan la seguridad penitenciaria.

En esa misma línea, podrán apoyar las acciones de detección, identificación y desmontaje de antenas, repetidores y otros equipos de telecomunicaciones no autorizados, en coordinación con la Policía Nacional y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Además, podrán brindar apoyo logístico, tecnológico y de comunicaciones para fortalecer las labores de vigilancia, control, monitoreo e inteligencia vinculadas con la seguridad penitenciaria externa, así como la supervisión de los medios tecnológicos empleados para la inhibición, el bloqueo o la supresión de señales de telecomunicaciones.

Apoyo ante fugas y otras emergencias

La norma también contempla el apoyo de las Fuerzas Armadas en el transporte aéreo y terrestre, así como en el despliegue de personal y el traslado de internos de alta peligrosidad. Este apoyo comprende, además, labores de evacuación, asistencia, comunicaciones y soporte logístico y tecnológico.

Del mismo modo,  podrán brindar apoyo excepcional y temporal al INPE y a la PNP, en el marco de sus respectivas competencias, ante otras situaciones de emergencia penitenciaria, como desastres naturales, amenazas de fuga o rescate de internos y otras contingencias que comprometan la seguridad penitenciaria.

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(FIN) FHG/JCR


Publicado: 8/11/2026