Andina

Arequipa: servicio de transporte está prohibido también entre provincias de esa región

También el uso de vehículos particulares. Medida regirá por 15 días calendario, recordó la Sutran

Un vehículo intervenido vulnerando el estado de emergencia será sancionado con una multa de S/ 4400; mientras que el conductor será amonestado con una multa de S/ 6600 (infracción M41).

Un vehículo intervenido vulnerando el estado de emergencia será sancionado con una multa de S/ 4400; mientras que el conductor será amonestado con una multa de S/ 6600 (infracción M41).

14:22 | Lima, jun. 21.

En toda la región Arequipa el servicio de transporte terrestre de personas, así como el uso de vehículos particulares, está suspendido desde hoy lunes 21 de junio por un periodo de 15 días calendario, en el contexto de las medidas dispuestas por el Ejecutivo para evitar la propagación del coronavirus (covid-19).

Así lo recordó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) e indicó que en el ámbito de su competencia continuará de manera permanente con sus labores de fiscalización en carreteras, así como el transporte informal de pasajeros, entre otros aspectos relacionados al servicio, a fin de sancionar el incumplimiento de las medidas establecidas en aras de la seguridad y la salud de la ciudadanía.

El órgano fiscalizador advirtió que en caso un vehículo sea intervenido prestando el servicio de transporte de pasajeros hacia o desde la ciudad de Arequipa, sin contar con la autorización respectiva y vulnerando el estado de emergencia, será sancionado con una multa de 4,400 soles.

También lea: 

Además del internamiento preventivo del vehículo, el retiro de las placas, la retención de la licencia de conducir; mientras que el conductor del vehículo será amonestado con una multa de 6,600 soles (infracción M41).

En tanto, que para el caso de vehículos habilitados para transportistas autorizados que incumplan el estado de emergencia, corresponderá sancionar con la inhabilitación de la unidad por dos años (infracción F8) para ser utilizado en la prestación del servicio de transporte terrestre y el conductor del vehículo ser pasible de una multa de 6,600 soles (infracción M41).

La Sutran exhorta a los usuarios del servicio de transporte y ciudadanía en general a respetar las medidas dispuestas para hacer frente a la pandemia y respetar los protocolos sanitarios que eviten el contagio del virus.

Más en Andina: 


(FIN) NDP/TMC/MAO
JRA

Publicado: 21/6/2021