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Arequipa: declaran estado de emergencia en distritos de Caylloma por daños debido a sismo

Medida tendrá vigencia de 60 días y permitirá desarrollar acciones para atender a la población afectada

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en algunos distritos de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, afectados por los sismos ocurridos en los últimos días, a fin de ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Foto: ANDINA/difusión.

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en algunos distritos de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, afectados por los sismos ocurridos en los últimos días, a fin de ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Foto: ANDINA/difusión.

10:59 | Lima, mar. 26.

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en algunos distritos de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, afectados por los sismos ocurridos en los últimos días, a fin de ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Así lo dispone el Decreto Supremo 028-2022-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que establece que esta medida tiene una vigencia de 60 días calendario.

Los distritos comprendidos en la declaratoria del estado de emergencia son Maca, Cabanaconde, Ichupampa, Lari, Madrigal, Tapay, Caylloma, Callalli, Coporaque y Achoma.

La norma establece que el Gobierno Regional de Arequipa, y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. 


En estas acciones participan los Ministerios de Salud; de Educación; de Desarrollo Agrario y Riego; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Transportes y Comunicaciones; del Interior, del Ministerio de Defensa; de Energía y Minas; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y de Desarrollo e Inclusión Social.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, precisa el dispositivo legal.

La implementación de las acciones previstas en el citado decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente, indica la norma que lleva la firma del Presidente de la República, Pedro Castillo, y está refrendada por los titulares de los ministerios mencionados.


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GRM

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Publicado: 26/3/2022