Andina

Aprueban normas sobre requisitos sanitarios para prestar servicios turísticos

Inacal detalla que brindan recomendaciones para minimizar los riesgos de contagio por el covid-19

Seguridad en la prestación de servicios turísticos. Cortesía Inacal

Seguridad en la prestación de servicios turísticos. Cortesía Inacal

09:54 | Lima, may. 3.

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) aprobó hoy tres Normas Técnicas Peruanas (NTP) que establecen requisitos sanitarios y brindan recomendaciones para minimizar los riesgos de contagio del covid-19 en el sector turismo, a fin de promover y garantizar la prestación de servicios seguros en beneficio y protección de los trabajadores, pasajeros y turistas.

Los documentos técnicos detallan lineamientos y brindan información útil para una correcta aplicación de las políticas sanitarias sectoriales en el desarrollo de las actividades de los hoteles y establecimientos de hospedaje; agencias de viajes-turismo y operadores de turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña; y guías oficiales de turismo y licenciados en turismo. 

Estas normas de uso voluntario son un aporte relevante en el contexto de la emergencia sanitaria desde el enfoque de la normalización y la infraestructura de calidad, orientados a promover la adecuada implementación de las medidas preventivas y buenas prácticas sanitarias en la cadena de valor del sector, para brindar servicios turísticos seguros y competitivos”, dijo la presidenta ejecutiva de Inacal, Clara Gálvez. 

 
Complemento de protocolos 

Asimismo, indicó que estas recomendaciones desarrolladas por Inacal sobre la base de las disposiciones legales emitidas por las entidades competentes, son un complemento a los protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y los demás sectores del Gobierno para la reactivación del turismo interno, con el objetivo de evitar el contagio del coronavirus. 

Estas normas fueron elaboradas por el Comité Técnico de Normalización de Turismo y contó con la participación del Mincetur, Indecopi, Promperú, Cenfotur, Cámara de Comercio de Lima (CCL), entre otros. 

Se encuentra disponible para lectura en línea en la plataforma de “Normas Libres” en su página web, aquí
  




Requisitos sanitarios  

La “NTP 799.014:2020 Turismo. Establecimientos de hospedaje. Requisitos sanitarios específicos”, contiene pautas y protocolos sanitarios aplicables a los hoteles, apart hotel, albergues y hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados, ni categorizados con constancia de declaración jurada durante sus operaciones y la prestación de sus servicios en las instalaciones como medidas de protección y seguridad de la salud de los clientes y colaboradores. 

En el caso de la “NTP 799.015:2020 Turismo. Agencia de viajes y turismo y operador de turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña. Requisitos sanitarios específicos”, establece orientaciones que contribuye a la implementación de protocolos sanitarios sectoriales de la autoridad competente en turismo.

Puede ser empleado por parte del responsable de seguridad y salud en el trabajo, como apoyo en la elaboración del Plan de vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo de la agencia u operador, así como en la elaboración de las herramientas para su monitoreo. 

Mientras que la “NTP 799.016:2020 Turismo. Guiado turístico. Requisitos sanitarios” es aplicable por parte del guía oficial de turismo o licenciado en turismo como apoyo en el ejercicio de sus actividades que les permita cumplir con sus obligaciones ante los protocolos sanitarios emitidos por la entidad competente de salud y turismo. 

Además, las normas técnicas de turismo guiado y agencias de viajes - turismo y operador de turismo de aventura pueden ser empleados por los Organismos de Evaluación de la Conformidad con la finalidad de formular los insumos necesarios para la entrega de reconocimientos, sellos o certificados.  

Los entes fiscalizadores también podrían beneficiarse de ambas normas al momento de diseñar las herramientas necesarias para la supervisión del cumplimiento a los protocolos sanitarios emitidos por las entidades competentes. 


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(FIN) NDP/SDD/JJN


Publicado: 3/5/2021