Osinergmin otorgó hoy una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones a la empresa Petróleos del Perú - Petroperú.
De este modo se publicó la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería N° 34-2020-OS/CD.
La medida transitoria exceptúa a Petroperú, hasta el 31 de mayo del 2021, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones (IFO 380).
Esta medida de excepción se otorga sin perjuicio de las demás autorizaciones requeridas por las autoridades competentes y previstas en la normativa sectorial respectiva, tales como la Autoridad Portuaria Nacional - APN, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI de la Marina de Guerra del Perú y de corresponder, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat.
Control
Además, durante el plazo de la excepción, se incorporará a Petroperú al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para comercializar combustible para uso marino (IFO 380) a través de las embarcaciones: BT Chira (IMO 9293210), BT Urubamba (IMO 9293985), BT Trompeteros I (IMO 9299410) y BT Camisea (IMO 9171321).
También se dispuso que a efectos de mantener la presente medida, Petroperú deberá mantener vigente una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra por un monto mínimo de 300 UIT.
Asimismo, deberá cumplir con las autorizaciones requeridas por las demás autoridades competentes.
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(FIN) SDD/JJN
Publicado: 15/4/2020